STSJ Murcia , 26 de Mayo de 2000
Ponente | ANTONIO GUTIERREZ LLAMAS |
ECLI | ES:TSJMU:2000:1638 |
Número de Recurso | 2390/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº: 2390/1997 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª. Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 379/2000 En Murcia, a veintiséis de mayo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2390/97, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 1.308.130 ptas. y referido a: procedimiento de apremio por impago de liquidación del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Parte demandante:
D. Joaquín , representado y dirigido por el Letrado don José Pablo Martínez Talavera.
Parte demandada:
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representado por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por el Letrado D. Bernardo Muñoz Frontera.
Acto administrativo impugnado:
Decreto del Ayuntamiento de Cartagena, de 9 de julio de 1997, desestimatorio del Recurso de Reposición interpuesto contra el expediente ejecutivo de apremio nº EJ 63666.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho la resolución de 9- 07-1997 dictada por el Ayuntamiento de Cartagena y cuantos actos traigan causa de la misma, en especial el procedimiento ejecutivo de apremio seguido contra el demandante con el número 63.666, dejándolo nulo y sin efecto alguno.
Siendo Ponente el Magistrado don ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS, quien expresa el parecer de la Sala.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de septiembre de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se...
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