STSJ Cataluña , 27 de Junio de 2002
Ponente | JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:8138 |
Número de Recurso | 72/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 72/98 Partes: JUVÉ & CAMPS, SA. C/ TEARC Codemandado: CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN.
SENTENCIA N° 479 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA Dª. ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 72/98, interpuesto por JUVE&CAMPS, SA., representado por el Procurador D. MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS y asistido por el letrado D. JUAN PABLO TORNOS MAS, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido parte codemandada la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN representada por el Procurador D. ANGEL QUEMADA RUÍZ y asistida por la letrada Dª. GLORIA TATXÉ
SALAS.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.
El Procurador citado, actuando en nombre y representación, de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 21-5-97 que desestima la reclamación interpuesto contra providencia de apremio por el concepto de recurso cameral permanente.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de 29 de abril de 1999, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 27 de junio del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 21 de mayo de 1997, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada por la entidad mercantil actora contra la providencia de apremio librada por impago en período voluntario del recurso cameral permanente de 1995 (impuesto de sociedades 1993).
La reclamación económico administrativa invocaba:
-
) la improcedencia del apremio, toda vez que no había...
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