STSJ Navarra , 1 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:1147
Número de Recurso314/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE L. RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona a Uno de Junio de Dos Mil Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº314/98 interpuesto contra la Providencia de apremio de fecha 6-8- 1992 dictada por el Ayuntamiento de Pamplona en el expediente NUM000 relativa a una sanción de tráfico, en los que han sido partes como demandante D. Jose Antonio representado y defendido por el Abogado Sr. Ibáñez de Borja y como demandados el Ayuntamiento de Pamplona representado por el Procurador Sr Laspiur y defendida por el Abogado Sr. García Martinez, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 1-6- 20000.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra la Providencia de apremio de fecha 6-8-1992 dictada por el Ayuntamiento de Barañain en el expediente NUM000 relativa a una sanción de tráfico.

SEGUNDO

Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:

  1. -En fecha 10-12-1991 se notificó la resolución sancionadora contra la recurrente . Tal resolución no fue recurrida.

    2 .- Se dictó providencia de apremio en fecha 6-8-1992. Frente a este acto se interpuso recurso de alzada ante el TAN. Este recurso fue inadmitido por extemporáneo por resolución del TAN de fecha 5-10-1997 notificado al recurrente el 4-11-1997.

  2. -En fecha 18-12-1997 se notificó la providencia de apremio que aquí se impugna.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:

  1. - El artículo 59 de la Reglamento General de Recaudación señala que el plazo de prescripción de las deudas de derecho público no tributarias se regirá por lo que dispongan las normas con arreglo a las cuales se determinaron y, en defecto de éstas, la Ley General Presupuestaria.

  2. - El artículo 81.2 de la Ley sobre tráfico y Seguridad Vial establece...

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