STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Junio de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:7504
Número de Recurso3684/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 3.684/97 SENTENCIA N° 542 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión.

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a ocho de Junio del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 3.684 de 1.996 interpuesto por la entidad mercantil «Frutas A. Z., S. L.», con domicilio social en Madrid representada, por el Procurador Don Paulino Rodríguez Peñamaría y asistida por la Letrada Doña María Montejo Labrada contra el Decreto de 15 de Julio de 1.997 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid de fecha 15 de Julio de 1.997 por el que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la providencia de apremio de la Recaudación ejecutiva Municipal por no satisfacer a su debido tiempo la sanción que le fue impuesta por el Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de fecha 26 de octubre de 1.994 por el que se imponía a la entidad recurrente una sanción consistente en multa de 100.000 pesetas conforme determinaba el artículo 106 C) a) del vigente Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Frutas y Verduras . Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 17 de Julio de 1.998, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara nula y sin efecto y por lo tanto se revocara la resolución recurrida y por lo tanto, la sanción impuesta al recurrente acogiendo la fundamentación jurídica apuntada en la demanda y el procedimiento e apremio seguido contra el patrimonio de la demandante y se condenara a la administración actuante al abono de las costas causadas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 30 de Diciembre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo, el día 8 de Junio de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la entidad mercantil "Frutas A.Z., S.L.» interpuso recurso contencioso...

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