STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Enero de 2001
Ponente | VALERIANO PALOMINO MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2001:299 |
Número de Recurso | 1706/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Proc. Sr. García San Miguel y Orueta Proc. Sr. Rodríguez Montaut TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 1706 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 12 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a quince de enero de dos mil uno Visto el recurso n° 1706 de 1997 interpuesto por Avenida de Barajas í Sociedad Anónima, representada por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta y defendida por el Letrado doña Eva Oliver López de Carrizosa, contra decreto del Sr. Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de 16 de junio de 1997 confirmatorio en reposición de liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios 1992 y 1993; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut con dirección de Letrado. La cuantía del recurso es de 231.626 pesetas.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicó la aportación documental propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en autos.
Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, tras lo cual se señaló para deliberación y Fallo del recurso el día 12 de enero en curso.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
La demandante impugna el mencionado decreto municipal que desestimó la petición de anulación de las liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas y la vía de apremio seguida para su exacción; impugnaciones, ambas, que enjuiciamos a continuación.
La discrepancia de la recurrente con las liquidaciones se refiere, fundamentalmente, a la clasificación del vial en que se halla la sede de su actividad, catalogado con el índice 3, con arreglo al cual se le han practicado las liquidaciones. A ese índice opone la recurrente que el vial en cuestión, que corresponde al distrito de Hortaleza y...
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