STSJ Navarra , 16 de Febrero de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:364
Número de Recurso621/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a dieciseis de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 621/98, promovido , contra resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, desestimatoria del recurso de alzada nº 135/94, interpuesto contra la providencia de apremio dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona, de fecha 19-10-93, sobre reclamación en vía ejecutiva de multa de tráfico., siendo en ello partes:

como recurrente D. Everardo representado y dirigido por el Letrado Sr. Ibañez de Borja; como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica-Letrada y como codemandado AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Garcia Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, en cuanto afecta a la razón fundamental de la decisión a adoptar, que la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra impugnada en el presente recurso ha sido adoptada de forma extermporánea, habiendo tardado más de cuatro años en la resolución del recurso, considerado que se infringe el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, considerando que el procedimiento tramitado al resolver el recurso ha caducado.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada interesó en su escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso por ser ajustada a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las parte actora el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha de 27 de enero de 1.998 por el que se desestima recurso de alzada interpuesto frente a providencia de apremio de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona, de fecha 19 de octubre de 1.993, a consecuencia de sanción, consistente en multa, por infracción de normas de tráfico.

Los motivos en que sustenta su impugnación la parte recurrente se refieren, esencialmente, en cuanto afecta a la razón fundamental de la decisión a adoptar, que la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra impugnada en el presente recurso ha sido adoptada de forma extermporánea, habiendo tardado más de cuatro años en la resolución del recurso, considerado que se infringe el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, considerando que el procedimiento tramitado al resolver el recurso ha caducado.

Este plantemiento de la parte actora permite sin romper el principio de congruencia el entrar a analizar, en cuanto que esta vinculado a los efectos del tiempo en la resolución, la posible existencia de la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Trafico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

SEGUNDO

Como antecedentes fácticos precisos para la resolución del presente procedimiento han de aludirse a...

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