STSJ Cataluña , 8 de Febrero de 2001
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:1711 |
Número de Recurso | 802/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 802/97 Partes: Don Mauricio C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°.116 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.
802/97, interpuesto por Don Mauricio , representado y defendido por el Letrado Sr. Moisés Cubí Mestres, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 20 de noviembre de 1.996, dictada en reclamación núm. 6.253/96, en concepto de providencia de apremio.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 8 de febrero de 1.999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 6 de febrero de 2.001, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 20 de noviembre de 1.996, declaró la extemporaneidad de la reclamación económico-administrativa, sin entrar a resolver el fondo de la cuestión debatida.
Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, la sanción impuesta al demandante como consecuencia de la posesión de 21 paquetes de cigarrillos, sin los precintos reglamentarios para dedicarlos a la venta ambulante, como infracción del artículo 19.7 de la Ley de Impuestos Especiales. La resolución de la Agencia Tributaria se...
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