STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Enero de 2003

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2003:819
Número de Recurso2604/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 67 RECURSO NÚM.: 2604-99 PROCURADOR D. JACINTO GOMEZ SIMON Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 21 de Enero de 2003 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2604-99 ,interpuesto por D. Francisco , representado por el procurador D. JACINTO GOMEZ SIMON contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.6.1999 reclamación núm. 28/04723/97 Y 28/13734/97 interpuesta por el concepto de procedimiento recaudatorio habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14.1.2003 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos ,quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de junio de 1999, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa n° 4723/97, interpuesta contra liquidación derivada de acta de derivación de responsabilidad, y la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de junio de 1999, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa n° 13734/97, por la que se desestimaba la reclamación contra providencia de apremio derivada de la mencionada liquidación.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid desestimó ambas reclamaciones considerando en el primer caso que era procedente la derivación de responsabilidad contra el reclamante, administrador único de la sociedad BAS ENGINEERING SL, por resultar ajustados a derecho tanto la declaración de fallido como el acta de derivación.

En cuanto a la vía de apremio derivada del impago en período voluntario de la anterior liquidación, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid considera que venció el período de pago voluntario sin que se hiciese efectivo, por lo que pese a la suspensión de la liquidación en vía incidental no impide la exigencia del apremio al ser el vencimiento anterior a aquella fecha.

SEGUNDO

El recurrente en su escrito de demanda alega respecto a la derivación de responsabilidad, que no agoto todas la posibilidades la Administración de satisfacción de la deuda tributaria por la sociedad, ya que existían dos créditos pendientes frente a los que no se actuó de manera precisa, limitándose a un intento de notificación de embargo a las sociedades deudoras de BAS ENGINEERING SL. En segundo lugar, sostiene que es exigible en la derivación de responsabilidad la determinación de la culpa o negligencia del administrador.

En cuanto a la providencia de apremio, en síntesis sostiene que la providencia de apremio fue dictada y notificada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR