STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2000:15787
Número de Recurso4099/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 4099/1996 Partes: "Assessoria Teixidor, S.A." / TEAR de Cataluña COCIN de Girona S E N T E N C I A N° 1359/2000 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Joaquín José Ortiz Blasco (Presidente)

Don Juan Fernando Horcajada Moya Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen para el examen del presente recurso contencioso-administrativo número 4099/1996 en el que han sido partes, como recurrente, la entidad "Assessoria Teixidor, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales, Don Francisco Javier Manjarín Albert y dirigida por el Letrado, Don Juli Prat Gubau y como Administración demandada, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, representado y dirigido por el Abogado del Estado, habiendo actuado como codemandada, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Girona, representada por el Procurador de los Tribunales, Don Narciso Ranera Cahís y dirigida por el Letrado, Don Ignacio Marroquín Sagalés; versando el presente proceso sobre materia Recurso Cameral Permanente; Apremio; ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 31 de mayo de 1996, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra la providencia de apremio dictada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Delegación de Girona), por el concepto de Recurso Cameral Permanente, ejercicio de 1993, por el total de 195.103 pesetas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule y deje sin efecto la resolución administrativa impugnada, con expresa imposición de costas.

TERCERO

La Administración municipal demandada lo mismo que la entidad codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron la desestimación del recurso interpuesto al estimar ajustada a Derecho la disposición administrativa impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente evacuándose, seguidamente, el de conclusiones sucintas y se señaló el asunto para Votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 13 de diciembre de 2000.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. D. Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos adelantado en el...

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