STSJ Canarias , 26 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2001:4271
Número de Recurso778/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 1157/2001 ILTMOS. SRES.

DON, JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de noviembre del año dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª) con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 778/1998, en el que interviene como demandante DON Jose Pablo , representado por el Procurador Don Ramón Olarte Cullen, asistido de Letrado y como Administración demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador Don Francisco López Díaz, asistido del Letrado Don Rafael Caballero Díaz; versando sobre providencia de apremio; fijándose la cuantía del recurso en cantidad inferior a 25.000.000 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto número 772 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 6 de enero 98 se acordó: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por DON Jose Pablo , contra Providencia de Apremio mediante la cual se le reclaman los impuestos municipales del vehículo matrícula R.R. .........-E , inscrito en la categoría de Turismos de más de 12 hasta 16 H.P...

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia estimando el recurso interpuesto, se declare nula y no ajustada a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimando el recurso interpuesto y expresa condena en costas al actor.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima el recurso interpuesto contra Providencia de Apremio mediante la cual se le reclama al recurrente los impuestos municipales del vehículo matrícula G.C. 1.743-A, inscrito en la categoría de Turismos de más de 12 hasta 16 y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: l.- Se impugna en este recurso el acuerdo del Alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por mi i»andante contra la providencia de apremio mediante la cual se le reclamaba el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente a los ejercicios de 1988 a 1997. II.- El recurso de reposición desestimado por el Decreto recurrido lo fundamentó mi nºandante, principalmente, en la falta de notificación de la liquidación del referido impuesto en el periodo de pago voluntario, constando en el expediente que todas las notificaciones fueron efectuadas a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, dado que la notificación por correo devuelta en todos los casos por ser desconocido el domicilio del recurrente.

SEGUNDO

El REAL DECRETO 20-12-1990, núm. 1684/1990, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, dice: Artículo 1. Concepto.- La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios y demás de derecho público.

Art. 97. Iniciación del período ejecutivo y procedimiento de apremio.-l. El período ejecutivo y el procedimiento administrativo de apremio se inician para las liquidaciones previamente notificadas, no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario...

Art. 98. Efectos.-La iniciación del período ejecutivo produce los siguientes efectos: a) El devengo del recargo de apremio y el comienzo del devengo de los intereses de demora. Estos efectos se producen de forma inmediata por mandato de la Ley b) La ejecución del patrimonio del deudor, si la deuda no se paga en el plazo establecido en el artículo 108 de este Reglamento, en virtud del título ejecutivo con providencia de apremio. Art. 99. Motivos de impugnación.-1. Cabrá impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos: a) Prescripción b) Anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación c) Pago o aplazamiento en período voluntario d) Defecto formal en el título expedido para la ejecución. Se entiende por defecto formal la omisión o error en los datos del título que impidan la identificación del deudor o de la deuda apremiada, la falta o error sustancial de la liquidación del recargo de apremio y la falta de indicación de haber finalizado el período voluntario. 2. La falta de la providencia de apremio podrá ser motivo de impugnación de las actuaciones ejecutivas sobre el patrimonio del deudor. Art. 106. Providencia de apremio.-1. La providencia de apremio es el acto de la Administración que despacha la ejecución contra el patrimonio del deudor en virtud de los títulos a que se refiere el artículo anterior ...4. La providencia de apremio se consignará en el título ejecutivo y, junto con éste, será notificada al deudor, según se dispone en el artículo 103 de este Reglamento. Desde la fecha de notificación se computarán los plazos para impugnar la procedencia del procedimiento de apremio. El Real Decreto 448/1995, de 24 marzo, Modifica determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20-12- 1990, del Real Decreto 2244/1979, de 7-9-1979, que reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo y del Real Decreto 1068/1988, de 16-9-1988, que desarrolla determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación y en su art. 12 dice: Artículo 12. Modificación del artículo 103 del Reglamento General de Recaudación. El artículo 103 queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 103. Práctica de las notificaciones. 1. Toda notificación deberá contener los siguientes datos:

  1. Texto íntegro del acto, indicando si es o no definitivo en la vía administrativa b) Recursos que contra el mismo procedan, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición. 2.

Cuando se notifique el inicio del procedimiento de apremio, en la forma que señala el apartado 4 del artículo 106, se harán constar, además de los datos mencionados, los siguientes: a) Plazo y lugar de ingreso y advertencia de que, caso de no efectuar el ingreso en dichos plazos, se procederá sin más al embargo de los bienes o a la ejecución de las garantías existentes b) Advertencia sobre liquidación de intereses de demora y repercusión de costas del procedimiento c) Posibilidad de solicitar aplazamiento de pago d)

Advertencia sobre la no suspensión del procedimiento sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 101 de este Reglamento. 3. La notificación deberá ser cursada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y se practicará conforme a lo establecido en los artículos 59 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciónes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando no haya resultado posible la notificación personal y, como consecuencia, la notificación se tenga que realizar por medio de anuncios, se advertirá al deudor de que comparezca, por sí o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se le sigue. Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el correspondiente "Boletín Oficial" sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer. 4. En su caso, se atenderá a lo establecido para la...

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