STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Septiembre de 2003

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3068
Número de Recurso900/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00550/2003 Recurso núm. 900 de 1999 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 550 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veinticuatro de Septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 900 de 1999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE TRABAJO ASOCIADO METALURGICA DE PUERTOLLANO (COMPECU) , representada por el Procurador Don Luis Legorburo Martínez, y dirigida por la Letrada Dª

Sara Muñiz Buendía. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a Resolución desestimatoria de recurso de reposición interpuesto frente a providencia de apremio girada por el concepto de liquidación por el concepto de IVA 4º trimestre ejercicio de 1997 con un principal de 37.016.105 ptas y un recargo de apremio de 7.403.221 ptas; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso en 15 de diciembre de 1999 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida con los siguientes pronunciamientos:

  1. Nulidad del recargo del 20 % de apremio, por defecto formal de la providencia de apremio.

  2. Subsidiariamente nulidad del recargo del 20 % de apremio, sustituyéndolo por el del 10 %, por haber sido satisfecha en parte la deuda tributaria, y por el resto de la deuda haberse solicitado aplazamiento todo ello antes de haberse notificado la providencia de apremio.

Y todo ello con devolución de la cantidad ingresada en concepto de apremio, 7.403.221 ptas más sus intereses legales, y habida cuenta de que la actuación de la Administración demandada al no haber aplicado el recargo del 10 por ciento de la deuda ingresada, cabe ser calificada de temeraria, con condena en costas.

Segundo

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Tercero

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 9 de septiembre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Resolución de fecha 30 de septiembre de 1999 dictada por el TEAR de Castilla-La Mancha por la que se resuelve las reclamaciones económico-administrativas acumuladas nº 13-1276.98 y 13-1436.98 en el siguiente sentido: la primera - nº

1276 - fue inadmitida por haberse interpuesto fuera de plazo, debiendo señalarse que por ella la actora impugnaba en dicha vía la Resolución de la Delegación Provincial de la Agencia Tributaria en Ciudad Real de fecha 23 de septiembre de 1998 denegatoria de la petición hecha por la actora en escrito de 7 de septiembre de 1998 por la que la actora había solicitado la suspensión y aplazamiento del procedimiento de ejecución iniciado en virtud de providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación para la exacción de un liquidación de IVA 4º trimestre de 1997, por importe de 37.016.105 y recargo de...

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