STSJ Murcia , 17 de Marzo de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2000:892
Número de Recurso3078/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

3 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 3.078/97 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 218/2000 En Murcia, a diecisiete de Marzo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 3.078/97, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 1.172.111 pesetas y referido a:

Parte demandante:

ALTAHONA PROMOCIONES, S.L., representada y dirigida por la Letrada doña María Dolores Albaladejo Ruiz.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora doña Josefa Gallardo Amat y dirigido por el Letrado don Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, de fecha 22 de septiembre de 1997, que desestima recurso formulado contra diligencia de embargo y acuerda continuar el expediente de apremio.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la resolución objeto de este recurso, dejándola sin efecto, con imposición de costas a la parte demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28-11-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 10-3-2000, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada acuerda desestimar el recurso formulado por "Altahona Promociones, S.L." contra diligencia de embargo de créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo, por no responder sus alegaciones a la realidad de las actuaciones seguidas, procediendo continuar el expediente de apremio hasta que resulten solventados los débitos perseguidos.

Consta en el expediente (folio 17) que la liquidación tributaria, correspondiente al Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos se intentó notificar en la calle Trapería nº 3, 4º-D, al hoy recurrente; en el reverso del...

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