STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Abril de 2004

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2004:5372
Número de Recurso942/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00629/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso nº 942/1.999 Registro General nº 11.348/1.999 SENTENCIA Nº 629 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

MAGISTRADOS:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA En la Villa de Madrid, a veintisiete de abril del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 942/1.999, promovido por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representa-ción de BBVA, S.A., asistido del Letrado D. Rafael Castellano Lasa, contra la desestimación presunta por silencio administra-tivo de la petición de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de los da_os sufridos por el menor precio en la venta de unos inmuebles en PARQUESUR, habiendo sido representado el Ayuntamiento de Leganés por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, y asistida por el Letrado Mariano Mu_oz Bouzo y la Comunidad de Madrid por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de los daños sufridos por el menor precio en la venta de unos inmuebles en PARQUE-SUR.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administra-tivo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrati-vo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a las Administraciones demandadas con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicita-do el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 3 de noviembre de 2.003 , se acordó recibir a prueba el presente recurso. No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni conclusiones, quedaron las actuacio-nes pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veintisiete de abril del año dos mil cuatro, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administra-tivo se dirige contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de los daños sufridos por el menor precio en la venta de unos inmuebles en PARQUE-SUR.

SEGUNDO

Pretende los recurrentes la anulación de las resoluciones recurridas por cuanto, a su juicio son contrarias a derecho, y que el Ayuntamiento de Leganés y la Comunidad de Madrid le indemnicen con la suma de 1.681.650.000 pesetas, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia que como consecuencia del incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Leganés y de la Comunidad de Madrid del Protocolo Urbanístico de Intenciones, firmado en fecha 15 de octubre de 1.993, la mercantil recurrente tuvo que vender los inmuebles de su propiedad a RODAMCO INVERSIONES, S.L. a un precio inferior al inicialmente pactado lo que le ha causado unos perjuicios.

Frente a ello el Ayuntamiento de Leganés alegó la falta de legitimación activa de BBVA, S.A. y la Comunidad de Madrid opuso la extemporaneidad de la reclamación por haber dejado transcurrir el plazo de un a_o, y ambas administraciones interesaron, subsidiaria-mente, la desestimación del presente recurso, argumentan-do en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto entre otros hechos relevantes para la resolución de la causa:

1_.-Que en fecha 15 de octubre de 1.993, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Leganés y el Gerente de la empresa Valladolid Dos, S.A. firmaron un "Protocolo Urbanístico de intenciones", por virtud del cual el Ayuntamiento se obligaba a reordenar el polígono Parque-Sur en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, previéndose en tal caso la aprobación de los instrumentos de planeamiento precisos con un aprovechamiento de 30.000 a 40.000 metros cuadrados de uso comercial en favor de Valladolid Dos, S.A.. Además se preveía que si transcu-rridos seis meses desde la aprobación del Protocolo de intenciones, no se producía la aprobación inicial de la revisión del Plan, la Corporación se obligaba a incoar la tramitación de una modificación del citado Plan General para introducir las variaciones antes mencionadas.

Que Valladolid Dos se obligó, por tora parte, a realizar varias obras para el caso de producirse el aumento de aprovechamiento.

Dicho Protocolo fue suscrito en presencia del, a la sazón, Consejero de Política Territorial de la Comunidad de Madrid.

2_.- El día 6 de julio de 1.994 la Compañía Rodamco Inversiones, S.L. suscribió "contrato marco de promesa de venta" con Valladolid Dos, S.A. cuyo objeto era la futura compraventa de diversos locales en el Centro Comercial Parquesur, contemplándose además de la venta de los locales a construir en la ampliación del Centro Comercial para el caso de que el Ayuntamiento de Leganés aprobara la modificación del planeamiento. En el citado contrato se establecía un precio a pagar según lo que fuera vendido.

3_.-Al no haberse revisado el Plan General de Ordenación Urbana, el 14 de mayo de 1.995 se aprobó inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Leganés una modificación del Plan General a fin de incluir las variaciones contempladas en el Protocolo de Intenciones mas arriba mencionado. Sometida la modificación al tramite de información pública se formularon diversas alegaciones.

El Pleno del Ayuntamiento de Leganés en fecha 11 de marzo de 1.997 suspendió la tramitación del procedimien-to, al resultar afectada la mencionada modificación por el Proyecto de nueva carretera M-45, redactado por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, y cuyo estudio informativo le había sido remitido para que formulara informe en el plazo de un mes. La suspensión acordada lo fue hasta que se llegara a un acuerdo sobre la integración en el planeamiento municipal de la nueva actuación viaria pretendida por la...

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