STSJ Cataluña 480/2000, 20 de Enero de 2000

PonenteMª DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2000:672
Número de Recurso2452/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución480/2000
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

Rollo núm. 2452/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

js

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

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En Barcelona a 20 de enero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 480/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por REDDIS UNION MUTUAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 13.05.98 dictada en el procedimiento nº 374/1996 y siendo recurrido/a I.N.S.S. TARRAGONA y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.05.96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.05.98 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda formulada por Reddis Unión Mutual contra Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social a quienes absuelvo de la pretensión objeto de este proceso y confirmo la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador Silvio en fecha 20.11.93 sufrió un accidente laboral con ocasión de prestar sus servicios para la empresa Polor, S.L., que tenía asegurado el riesgo por Reddis, Unión Mutual, entidad demandante en este proceso.

  2. - El I.N.S.S., en fecha 20.11.95 declaró al trabajador afecto de Incapacidad Permanente Total derivada de dicha contingencia, con efectos a partir del 24.04.95.

  3. - Reddis, Unión Mutual en fecha 11.04.95 suministró al trabajador una ortesi para la extensión de la rodilla, junto con una prótesis femoral, ambos elementos para sustituir la pérdida anatómica provocada por el accidente, que causó la amputación de 1/3 proximal de fémur izquierdo; el precio de la prótesis y ortesi suma 517.115 ptas.

  4. - La Mutua solicitó de Tesorería General de la Seguridad Social el reintegro de 30% del precio de las prótesis suministradas en su calidad de reaseguradora, pretensión que fue denegadapor resolución de fecha 1.03.95, donde se alega que los elementos suminsitrados integran la prestación de asistencia...

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