STSJ Andalucía , 20 de Febrero de 2001

PonenteFEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO
ECLIES:TSJAND:2001:2116
Número de Recurso1717/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 1.717/2.000 DERECHOS FUNDAMENTALES TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 103 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Don Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a veinte de febrero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.717/2.000 por el procedimiento especial de Derechos Fundamentales de la Persona, seguido a instancia de DOÑA Angelina y DON Fermín , que comparecen representados por la Procuradora Dª. María del Carmen Reina Infantes y dirigidos por Letrado, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación comparece el Procurador D. Leovigildo Rubio Paves y dirigido por Letrado. Siendo parte en el presente procedimiento el EXCMO. MINISTERIO FISCAL. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso especial de Derechos Fundamentales de la Persona el día 31 de julio de 2.000, contra impugnación de fecha 28/7/00 relativa a la declaración de urgencia e informe de alegaciones y propuesta de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana de Granada. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se estime el presente recurso, interpuesto contra los acuerdos adoptados por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en sesión de carácter extraordinario y urgente celebrada el día 28 de julio de 2.000, referentes a "1. Declaración de urgencia" y "2. Informe de alegaciones y propuesta de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana de Granada (expte. 4000/94)", declarándose lo siguiente: A) Que dichos actos administrativos no son ajustados a derecho, anulándolos y dejándolos sin efecto; B) Que los mismos vulneran el derecho fundamental de los recurrentes a la participación política, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Española, en su doble proyección de derecho a la información y derecho al desempeño del cargo público en la forma establecida en la Ley; otorgándose el amparo solicitado; C) Que el Excmo.

Ayuntamiento de Granada es condenado al pago de las costas procesales causadas en este litigio.

TERCERO

Del escrito de demanda se dio traslado a las demás partes para alegaciones, trámite que cumplimentaron con la presentación de escritos en los que manifestaban: (Ministerio Fiscal) Que entiende que debe admitirse la demanda por entender que a los demandantes se les ha vulnerado los derechos fundamentales que les otorga el art. 23, 2º, en relación con la celebración del Pleno extraordinario y urgente del Ayuntamiento de Granada, de fecha 28 de julio del año 2.000. Conferido traslado igualmente a la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Granada, presentó escrito en el que suplicaba a la Sala que se dicte sentencia desestimatoria del recurso, que confirme como ajustados a derecho los actos impugnados, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Federico Amador Castillo Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de examen en el presente recurso especial de protección de los derechos fundamentales interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Reina Infantes, en nombre y representación de Dª. Angelina y D. Fermín , ambos concejales del Grupo Popular del Ayuntamiento de Granada, los acuerdos adoptados por el Pleno de dicho Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente del día 28 de julio de 2000, referidos a la declaración de urgencia de dicha sesión y el Informe de Alegaciones y propuesta de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana de Granada (expediente 4000/94).

El relato histórico de los hechos comienza con el Acuerdo Plenario de 10 de septiembre de 1999 por el que se adoptó nuevo acuerdo de aprobación y sometimiento a un nuevo trámite de información pública del expediente relativo a la tramitación y aprobación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Granada que se aprobó inicialmente el día 14 de febrero de 1997. Abierto el trámite de información pública referido, y presentadas alegaciones a la nueva documentación incorporada, el día 24 de julio de 2000 se anuncia en la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Granada la intención del equipo de gobierno del citado Ayuntamiento de convocar una sesión extraordinaria y urgente para el próximo día 28 de julio al objeto de proceder a la aprobación provisional del PGOU. Ese mismo día se procede a convocar, para el día 26 de julio, a la Comisión Informativa correspondiente en sesión extraordinaria habiéndose remitido el día anterior, es decir, el día 25 de julio la documentación relativa a dicho expediente a la sede del Grupo Municipal del Partido Popular. De dicha Comisión los concejales pertenecientes al Grupo Popular se ausentaron por estimar que el tiempo disponible para consultar la documentación relativa al expediente debatido había sido escaso, actitud que reiteraron en la sesión celebrada el día 28 de julio por entender, desde su punto de vista, que existía una falta de garantías mínimas para cumplir su función representativa de los ciudadanos de Granada que tenían encomendadas.

Se materializan las alegaciones de la parte recurrente, en síntesis, en dos cuestiones: la primera de ellas, relativa al punto segundo del Orden del Día referido al Informe de Alegaciones y propuesta de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana, consistente en que se han violado los derechos de los concejales del Grupo Popular relativos a la necesaria información en el desempeño del cargo político dado que la documentación de los asuntos a debatir debiera haber estado a disposición de los concejales citados desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la Corporación; la segunda, relativa al primer punto del orden del día referido a la declaración de urgencia de la sesión, y consistente en que se ha vulnerado el desempeño del cargo público en la forma establecida en la Ley dado que, se señala por los recurrentes, la falta de motivación de la sesión y la falta de justificación de la urgencia de la misma le ha impedido el desempeño de su cargo con arreglo a lo que la legislación de régimen local dispone.

Por su parte la Administración demandada opuso, asimismo en síntesis, a dichas pretensiones que la apreciación de la urgencia, aunque sujeta a control jurisdiccional, es una decisión que ha de adoptar el Pleno de la Corporación y que, dada la tramitación seguida por el Plan General de Ordenación Urbana, las reuniones en órganos territoriales de gestión desconcentrada, específicas con el Grupo Popular, la remisión de la documentación el día 25 de julio a las oficinas del mismo y su disponibilidad desde el día 24 en el Servicio de Planeamiento una mera irregularidad formal, en cualquier caso, no es suficiente para entender vulnerado el derecho fundamental establecido en el artículo 23 de la Constitución Española de 1978.

SEGUNDO

Es preciso delimitar, en primer lugar, lo que debe ser objeto de pronunciamiento por esta Sala en este proceso especial. Efectivamente, como ha declarado el ATS de 29 de abril de 1991 "es indispensable que en el escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo se contenga una exposición justificativa prima facie de esta vía especial, en la que se exponga el núcleo indispensable de la causa petendi, ya que no pertenece a la esfera jurídica de la parte accionante elegir un proceso, que por imperativo legal, está reservado para tutelar exclusivamente derechos fundamentales y libertades públicas y que si ha de responder a las notas de sumariedad y preferencia que lo informan, su regulación debe preservarse para lo que constituye su objeto específico...". Carácter limitado, en cuanto a las pretensiones de este recurso, que ha sido confirmado de forma reiterada por el Tribunal Constitucional (STC 37/1982), y que no impide compatibilizarlo con uno ordinario (SSTC 23/1984 y 84/1987) lo que no ha sucedido en el presente caso. Finalmente como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1995, el seguimiento del cauce procesal de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, conlleva, como efecto inseparable de su naturaleza, el limitar la cobertura protectora al ámbito estricto de los derechos fundamentales comprendidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución Española y la objeción de conciencia del art. 30, excluyendo, por tanto, el tratamiento de problemas de legalidad ordinaria, salvo que el contenido de ésta constituya elemento integrante de la configuración legal del derecho fundamental cuestionado vulnerando, con ello, su materialidad efectiva.

Desde este punto de vista es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR