STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Octubre de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3206
Número de Recurso150/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 150 de 2.000 Toledo S E N T E N C I A Num. 923 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a treinta de Octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 150 de 2.000 del recurso contencioso administrativo seguido por el Procedimiento Especial de la Ley 62/78 de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, a instancia de DON Jose Francisco , representado por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. José Luis González González, contra el AYUNTAMIENTO DE YEPES, que ha estado representado por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Jesús Garcia Navarro, emitiendo el preceptivo dictamen el Ministerio Fiscal, sobre Convocatoria ilegal de pleno municipal; siendo Ponente D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Francisco interpuso recurso contencioso- administrativo, por los trámites del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2000, contra el acuerdo del Alcalde del Ayuntamiento de Yepes de convocatoria de pleno extraordinario y urgente, de 30 de diciembre de 1999; el pleno así convocado y celebrado en dicha fecha y los acuerdos adoptados en el mismo; el pleno de 10 de febrero de 2000 del mismo Ayuntamiento, en el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el interesado, como portavoz del Grupo popular en el Ayuntamiento, contra el anterior, y los acuerdos adoptados en el mismo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente alegó la vulneración del artículo 23.1 de la Constitución Española, fundada en la convocatoria urgente de un pleno sin existir motivo alguno de tal urgencia y sin dar tiempo material a los citados para la asistencia al mismo, además de tomarse acuerdos en tal pleno que no habían sido incluídos en el orden del día, en concreto la aprobación de los presupuestos municipales, y, enc cuanto al pleno de 10 de febrero de 2000, por falta de puesta a disposición de los concejales del Grupo popular de la documentación correspondiente en relación con el recurso de reposición formulado. Terminó solicitando la anulación de las resoluciones recurridas.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, esgrimiendo las excepciones de extemporaneidad y falta de legitimación activa, y afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 2000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa, principalmente, la adecuación a derecho, desde el punto de vista del respeto al derecho de participación política reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución Española, del pleno del Ayuntamiento de Yepes que fue convocado con carácter extraordinario y de urgencia el 30 de diciembre de 1999, y en el que resultaron aprobados los Presupuestos municipales para 1999 y desestimadas las alegaciones formuladas contra los mismos, ese mismo día, por el hoy recurrente, en su calidad de portavoz del grupo Municipal...

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