STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Julio de 2004

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2032
Número de Recurso375/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 10241/2004 Recurso de Apelación nº 375/03 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste S E N T E N C I A Nº 241 En Albacete, a catorce de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Mauricio , representado por la Procuradora Dª Ana Gómez Ibáñez, contra la Sentencia, de fecha 30 de Mayo de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara , en el procedimiento ordinario 183/02, y como parte apelada la Consejería de Bienestar Social, representada por los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que con desestimación del recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Mauricio , debo confirmar y confirmo la resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 28-10-02

por ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado. Sin costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 9 de Julio de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único .- Debemos proceder a la desestimación del presente recurso de apelación por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) En ningún caso, la parte apelante ha desvirtuado los argumentos esgrimidos por el Juez "a quo" para proceder a la estimación del presente recurso de apelación....

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