STSJ Andalucía , 26 de Octubre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2001

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

En la Ciudad de Málaga a veintiséis de octubre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2.512 del año 2.001, interpuesto por EL SINDICATO DE ESTUDIANTES DE MÁLAGA, actuando en su propio nombre y representación, contra LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MALAGA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO, habiendo sido parte EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sindicato de Estudiantes de Málaga, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga con fecha 8 de octubre de 2.001, registrándose el recurso con el número 2.512 del año 2.001.

SEGUNDO

Admitido a trámite, se tiene por interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente, que se declaró incompetente a favor de esta Sala. Recibidos los autos, se convocó a comparecencia a la parte recurrente, a la Administración demandada y al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Convocándose a comparecencia a la parte recurrente, a la Administración demandada y al Ministerio Fiscal, se celebró el día 18 de octubre de 2001, quedan los autos pendientes de dictar la resolución procedente.

CUARTO

En el presente supuesto no se ha dado traslado por los promotores de la manifestación de copia debidamente registrada del escrito del recurso a la autoridad gubernativa, como exige el artículo 122 de la Ley Jurisdiccional, al objeto de que por ésta fuera remitido de inmediato el expediente. No obstante lo cual, el expediente ha sido remitido por la Subdelegación del Gobierno con puntualidad, y obra en las actuaciones.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso por el cauce procesal especial del artículo 122 de la Ley de la Jurisdicción, Ley 29/1.998, de 13 de Julio, dentro del procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de la persona, la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga de fecha 8 de octubre del corriente por la que se acuerda modificar el recorrido de la manifestación convocada por el Sindicato de Estudiantes de Málaga para el día 25 del mes y año en curso.

SEGUNDO

Con fecha 5 de octubre de 2.001, se presentó escrito ante la Subdelegación del Gobierno de Málaga, firmado por D. Rodrigo , como Secretario General del Sindicato de Estudiantes de Málaga, solicitando y notificando que la Organización que representa "la Federación Provincial de Asociaciones de Alumnos "Sindicato de Estudiantes de Málaga", tiene previsto convocar una manifestación de estudiantes en nuestra capital para el próximo Jueves 25 de octubre de 2.001.

Los motivos de la manifestación son mostrar el desacuerdo de los estudiantes contra los proyectos de Ley siguientes elaborados por el Ministerio de Educación y Cultura: Ley de Universidad, Ley de la calidad de la enseñanza y Ley de la Formación Profesional, exigiendo la retirada de los mismo.

La manifestación tiene previsto su inicio a las 11,30 de la mañana, y su finalización entorno a las 14 horas. Transcurrirá por las siguientes calles y avenidas:

Edificio de Usos Múltiples (Edificio Negro), Avenida de la Aurora, Avenida de Andalucía, Alameda Principal, Marqués de Larios, Plaza de la Constitución, Granada y Plaza de la Merced".

El mismo día el Subdelegado del Gobierno remitió vía Fax dicha Comunicación al Comisario Jefe Provincial del Cuerpo Nacional de Policía al objeto de que en los términos previstos en el art. 9.2 de la L.O. 9/1999 de 21 de Abril que modifica la L.O. 9/83, de 15 de Julio, Reguladora del Derecho de Reunión le informara en el plazo de 24 horas si a su juicio existían razones fundadas de que pudieran producirse alteraciones del orden público con peligro para las personas o bienes. Igual comunicación por igual vía en la misma fecha fue remitida al Inspector Jefe de Policía Local de Málaga por la referida Autoridad.

En contestación al segundo el Inspector Jefe de la Policía Local puso de relieve que "por parte de esa Subdelegación del Gobierno, no se debería autorizar el recorrido previsto por la gravísima repercusión que puede ocasionar al tráfico rodado, ya que discurre por una vía neurálgica de la ciudad (eje este-oeste).

No obstante en cualquier caso, se entiende que la manifestación deberá transcurrir por las aceras en el sentido de su marcha, en orden a posibilitar no sólo el normal funcionamiento del transporte público, sino lo que es más importante, el de los servicios de urgencias.

Por las razones expuestas, el recorrido que se propone es el siguiente: - - -Edificio de Usos Múltiples, Avenida de la Aurora, Puente de la Misericordia, Alameda Principal (lateral sur), Plaza de la Marina, Marqués de Larios, Plaza de la Constitución, C/ Granada y Plaza de la Merced"

En fecha 8 de octubre recayó resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, que acordaba lo siguiente: "PRIMERO: Que la manifestación comunicada se desarrolle con el siguiente recorrido: Edificio de Usos Múltiples, Avda. de la Aurora, Puente de la Misericordia, Alameda Principal (lateral sur), Plaza de la Marina, Marqués de Larios, Plaza de la Constitución, C/ Granada y Plaza de la Merced"

TERCERO

En la audiencia o comparecencia prevista en el art. 122.2 de la Ley de la Jurisdicción se pidió por el Abogado del Estado en representación de la Administración demandada que se hiciera constar en los Antecedentes de Hecho de la Sentencia el no haberse actuado por la actora como indica el precepto citado en el apartado 1, último inciso, es decir: con omisión del traslado por parte de los promotores de la manifestación de copia debidamente registrada del escrito del recurso a la autoridad gubernativa, con el objeto de que ésta remitiere inmediatamente el expediente a la Sala.

Sin embargo por la Subdelegación del Gobierno se remitió en tiempo el expediente administrativo del Recurso con escrito que tuvo entrada en la Sala el día 15 de octubre. Dicho incumplimiento por parte del promotor, en ningún caso se consideraría por la Sala como un supuesto de inadmisibilidad del Recurso al no incidir en ninguna de las causas legales recogidas como tales en el art. 69 de la Ley 29/1998, sino más bien como un defecto legal susceptible de subsanación, siendo su finalidad primordial asegurar la presencia del expediente administrativo. Y admite, incluso, el propio precepto que antes de la comparecencia no se...

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