STSJ Cataluña , 26 de Noviembre de 2004

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2004:13513
Número de Recurso146/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación nº 146/2004 Partes: FSP-UGT DE CATALUNYA contra MINISTERIO FISCAL Y DEPARTAMENT DE PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 1166 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Ana Mª Aparicio Mateo Don José Antonio Mora Alarcón Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Doña Mª Jesús Emilia Fernández de Benito Don Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro..

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 146/2004, interpuesto por FSP-UGT DE CATALUNYA, representado por el Procurador D. JORGE RODRÍGUEZ SIMÓN, contra MINISTERIO FISCAL y DEPARTAMENT DE PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 371/2004, el Auto de fecha 29 de julio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo la inadmisión del presente recurso contencioso administrativo para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona por inadecuación del procedimiento, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante el FSP-UGT DE CATALUNYA, y apelada MINISTERIO FISCAL Y DEPARTAMENT DE PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CATALUNYA el Auto, de fecha 29 de julio del corriente año 2004, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Barcelona en que se acordó la inadmisión del recurso 371/04, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales por inadecuación del procedimiento.

SEGUNDO

Se interpuso el citado recurso de protección jurisdiccional por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de los Trabajadores de catalunya (FSP-UGT) por entender que había supuesto vulneración de los artículos 14, 23.2 y 28.1 de la Constitución Española determinadas actuaciones de la Administración de la Generalitat de Cataluña, en concreto las siguientes:

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