STSJ Andalucía , 4 de Septiembre de 2000

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2000:12187
Número de Recurso1994/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1994/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.258 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a cuatro de septiembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1994/1996, seguido a instancia de la entidad mercantil INONSA S.A., que comparece representada por el Procurador Sr. Alameda Ure_a y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 300.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de mayo de 1996, contra la resolución del Consejero de Industria Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de marzo de 1996, expediente de recurso 1539/95, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la entidad mercantil Inonsa S.A. contra la resolución del Delegado Provincial en Almería, de fecha 29 de diciembre de 1994, expediente sancionador 168/94, por la que se impuso a la entidad mercantil Inonsa S.A. sanción de multa de 300.000 ptas por infracción en materia de protección de consumidores. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso e invalide la resolución recurrida por ser nula de pleno derecho y se declare no haber lugar a la imposición de multa retrotrayendo las actuaciones a la fase procedimental en que se violaron los principios de tramitación del procedimiento y en todo caso se declare la inexistencia de infracción.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

No habiendo solicitado las partes el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Consejero de Industria Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de marzo de 1996, expediente de recurso 1539/95, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la entidad mercantil Inonsa S.A. contra la resolución del Delegado Provincial en Almería, de fecha 29 de diciembre de 1994, expediente sancionador 168/94, por la que se impuso a la entidad mercantil Inonsa S.A. sanción de multa de 300.000 ptas por infracción en materia de protección de consumidores.

SEGUNDO

La alegación de prescripción ha de ser rechazada ya que no es de aplicación el plazo de prescripción de las faltas que establece el Código Penal, como pretende la actora. Por contra es de aplicación el plazo específico de prescripción...

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