STSJ Asturias , 20 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:863 |
Número de Recurso | 2804/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102233/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2804/1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Leonardo Procurador/a Sr./a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. AYTO. GIJÓN Procurador: D. Luis Alvarez Fernández SENTENCIA n° 141 Ilmos. Sres. Presidente:
D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:
D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veinte de febrero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2804 de 1997, interpuesto por D. Leonardo , representado y dirigido por el Letrado D. Orencio Fernández Grela, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández y dirigido por el Letrado D. Félix Fontecha Olave, versando el recurso sobre resolución de fecha 28 de octubre de 1997, en la que se impuso a la empresa "Servicios Auxiliares del Gas", la sanción de 100.000 pesetas, por la comisión de una infracción en materia de defensa del consumidor. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el recurso, anule revoque y deje sin efecto, el acto objeto de recurso y la sanción impuesta o, en su caso, imponga la sanción en grado mínimo, con expresa imposición de costas a la demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Por Auto de 8 de noviembre de 1999 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día trece de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.
Por la representación procesal del demandante, se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo, la resolución dictada por la Concejalía Delegada de la Alcaldía de Gijón, de fecha 28 de octubre de 1997, en la que se impuso a la empresa "Servicios Auxiliares del Gas", la sanción de 100.000 pesetas, por la comisión de una infracción en materia de defensa del consumidor, tipificada en el artículo 1°, apartado 12, de la Ordenanza Municipal sobre la materia.
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