STSJ Andalucía , 9 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2002:10443
Número de Recurso1240/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

F.B. SENTENCIA NÚM. 2218/02 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 872/01 SOCIAL UNO DE ALMERÍA ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1240/02, interpuesto por DOÑA Teresa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERIA en fecha ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ Mª

CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Teresa en reclamación sobre Despido contra la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14.03.2001, aclarada por auto de 18.1.2002, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por la actora, declarando la procedencia del despido, absolviendo a los Organismos demandados de los pedimentos en su contra deducidos.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora Dª Teresa con DNI nº NUM000 ha venido prestando para el Organismo demandado Delegación Provincial de la Consejería de Asusntos Sociales de Almería, desde 16.12.83 como personal laboral, ostentando categoría profesional de Especialista Puericultora y percibiendo salario mensual ascendente a 235.000 pesetas mensuales con inclusión de partes proporcionales de pagas extras, en el Centro de Trabajo "Guardería Infantil DIRECCION002 " de Almería desde 1.1.01, no ostentando ni habiendo ostentado cargo representativo alguno, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma Andaluza publicado en el BOJA de 12.12.96.

  2. - Que la actora en fecha 23.12.98, procedió a solicitar ante la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales Autorización de funcionamiento de las Guarderías " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 " tal y como consta a los folios 19 y 120 de autos que aquí tenemos por reproducidos, acompañando a las referidas solicitudes unos Anexos que obran en autos y que aquí damos por reproducidos, así como declaración escrita obrante al folio 16 de autos en la que se hacían constar que durante el año 1997 había percibido los ingresos que en el mismo se recogían así como gastos al efecto y significando que no había percibido subvención alguna. En las referidas solicitudes y Anexos se hacía constar que la actora actuaba con el carácter de "En nombre propio" como Directora de Centro y una trabajadora como asistente de la guardería DIRECCION001 , tal y como consta al folio 138 de autos que aquí tenemos por reproducido, y dos trabajadoras respecto a la Guardería DIRECCION000 como asistentes de guardería, tal y como consta al folio 172 de autos que aquí tenemos por reproducidos.

  3. - Que la actora figura en situación de alta en el RETA de Almería desde 1.3.81, tal y como consta al folio 336 de autos que aquí tenemos por reproducido, constando licencia de apertura de guardería infantil de fecha 9.3.01, obrante al folio 125 de autos que aquí tenemos por reproducido.

  4. - Que por el Servicio de Centros e Instituciones de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía se notifica a la actora el 13.6.00, la comprobación de error u omisión en la documentación presentada por la actora relativa a la Guardería Infantil " DIRECCION001 " debiendo presentar en el plazo de diez días los documentos que en el requerimiento se relacionan entre los que constan el relativo a la Plantilla de personal con especificación de las categorías profesionales y su adscripción, según horarios y turnos a los distintos servicios internos del centro, el alta de los trabajadores en la S.S. y la Certificación acreditativa de que el personal del centro cumple los requisitos y ostenta la titulación adecuada para el servicio a prestar tal y como consta a los folios 111 y 112 de autos que aquí tenemos por reproducidos. En el mismo sentido se elabora requerimiento a la actora relativo a la Guardería Infantil " DIRECCION000 ", que no consta notificada, tal y como se refleja a los folios 126 a 151 de autos que aquí tenemos por reproducidos.

  5. - Que con fecha 1.4.98, la actora suscribe ante el Organismo demandado Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía con ocasión de reingreso al servicio activo después de excedencia voluntaria, declaración de no estar afecta a incompatibilidad, tal y como consta al folio 133 de autos que aquí tenemos por reproducida, en la misma se hacía constar "declara que no viene desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público ni realiza actividades privadas incompatibles o que requieran reconocimiento de compatibilidad". Igualmente en fecha 1.1.00, la actora con motivo de toma de posesión por concurso de traslados suscribe igualmente Declaración en el sentido de no estar afectado de incompatibilidad obrante al folio 1000 de autos que aquí tenemos por reproducido en la que se hace constar que "declara que no viene desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público ni realiza actividades privadas incompatibles o que requieran reconocimiento de compatibilidad". En fecha 2.2.01, se emiten certificados por la Jefa de la Sección de Administración General de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y por el Secretario General del mismo Organismo en el sentido de declarar que consultados el Registro de Entrada de documentos de la Delegación Provincial, así como el expediente personal de la actora no consta que la misma haya solicitado compatibilidad alguna con el ejercicio de su actividad como Especialista en Puericultura en la Guardería Infantil " DIRECCION002 ", tal y como consta a los folios 105 y 106 de autos que aquí tenemos por reproducidos.

  6. - Que con fecha 2.2.201 por el Inspector de Servicios Sociales de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales se procede a girar visita de inspección a efectos de comprobar la adecuación de la plantilla de personal de las Guardería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR