STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2000:14971
Número de Recurso2659/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2659/1996 Partes: Marcelino / Generalitat de Catalunya S E N T E N C I AN° 1260/2000 En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2659/1996, interpuesto por Don Marcelino , representado y dirigido por el Letrado, Don Joan Anglada i Canal, contra el Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat; versando el presente proceso sobre materia de Reglamento de Epizootias: traslado de ganado sin la correspondiente guía de trashumancia; sanción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Honorable Conseller d Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, de fecha 28 de junio de 1996, por la que se acuerda desestimar el recurso ordinario interpuesto por la actora contra la resolución dictada por el Delegat Territorial de Barcelona, de fecha 7 de febrero de 1996, por la se le impone una sanción de multa de 2.040.000 pesetas por el traslado de 680 ovejas a pastos sin la correspondiente guía de trashumancia, constituyendo una infracción muy grave del articulo 206 del Reglamento de Epizootias, de 4 de febrero de 1955 , en relación con los artículos 32 y 212 del citado Reglamento .

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declare anulara la resolución administrativa impugnada, con indemnización de los daños y perjuicios causados.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación íntegra del recurso, al ajustarse plenamente a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 18 de septiembre de 1998 , con el resultado que obra en autos, evacuándose seguidamente el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para Votación y Fallo el día 22 de noviembre de 2000.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna, en definitiva, la resolución dictada por el Honorable Conseller d Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, de fecha 28 de junio de 1996, por la que se acuerda desestimar el recurso ordinario interpuesto por la actora contra la resolución dictada por el Delegat Territorial de Barcelona, de fecha 7 de febrero de 1996, por la se le impone una sanción de multa de 2.040.000 pesetas por el traslado de 680 ovejas a pastos sin la correspondiente guía de trashumancia, constituyendo una infracción muy grave del artículo 206 del Reglamento de Epizootias, de 4 de febrero de 1955 , en relación con los artículos 32 y 212 del citado Reglamento .

Como motivos de la presente impugnación judicial, la parte actora esgrime, fundamentalmente, los tres siguientes: a) Vulneración de los principios que rigen el procedimiento sancionador, al no existir prueba...

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