STSJ Cataluña , 9 de Diciembre de 2002

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
ECLIES:TSJCAT:2002:14154
Número de Recurso53/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal R. Cassación nº 53/2002 SENTENCIA Nº 40 Presidente:

Excmo. Sr. Guillermo Vidal Andreu Magistrados:

Ilmo. Sr. Antoni Bruguera i Manté

Ilma. Sra. Núria Bassols i Muntada Barcelona, a 9 de diciembre de 2002.

Visto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 31 de octubre de 2000 dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía nº 315/98 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilafranca del Penedés. El recurso de casación fue interpuesto por D. Donato representado en esta instancia por la Procuradora Dª Araceli Garcia Gómez y defendido por el Letrado Dª Montserrat Asensio Figueras, siendo parte recurrida D. Matías , representado por el Procurador D. Carlos Ram de Viu de Sivatte y defendido por Letrado D. Marc Campo Aragonés.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal del Sr. Jesus Miguel se interpuso en tiempo y forma recurso de casación contra la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2000 dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación nº 1010/99, que dimana del juicio declarativo de menor cuantía nº 315/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilafranca del Penedés, cuya parte dispositiva dice:

"Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Ram de Viu i de Sivatte en nombre y representación de Matías contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilafranca, en autos de juicio de menor cuantía número 315/98 debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de condenar al demandado D. Donato , al cierre, por medio de pared de obra, tanto del porche inferior como de la terraza media existente en su vivienda, con expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia, y sin hacer especial mención de la generadas en esta alzada procedimental."

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó rollo y se designó ponente. Interpuesto en tiempo y forma recurso de casación por la representación procesal de la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1709 de la LEC de 1881 se dio traslado al Ministerio Fiscal el cual en su informe emitido consideró procedente la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto.

Posteriormente se dio traslado a la contraria para formular su escrito de oposición que efectuó en el tiempo y forma oportunos. Por resolución del pasado 24 de octubre se señaló día y hora para la votación y fallo del procedimiento para el día 28 de noviembre de 2002, la cual se ha efectuado oportunamente.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Guillermo Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de casación se formula contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2.002 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en Rollo de Apelación 1.010/99 procedente de juicio de menor cuantía 315/98 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilafranca del Penedés.

El recurso fue admitido a trámite por proveído de 23 de septiembre último, una vez que la indicada Sección de la Audiencia determinara mediante Auto de fecha 28 de mayo anterior que, indiciariamente, la cuantía del procedimiento debía fijarse en 44.000 euros (7.320.984 ptas), dando así cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en Auto de 9 de noviembre de 2.001 resolutorio del recurso de queja 49/01.

Ahora la parte recurrida reitera ante la Sala las razones que, a su entender, debieran haber llevado a la inadmisión del recurso, convertibles en este trámite procesal en causas de desestimación, por no alcanzar la summa gravaminis los seis millones de pesetas que la antigua Ley de Enjuiciamiento civil - por la que se tramita el recurso - exigía en orden al acceso casacional de los pleitos.

Se dice, en definitiva, que la cuantía del pleito se ha medido teniendo en cuenta solamente el valor de la finca del recurrente, única que en su día fue tasada por el perito judicialmente nombrado, sin tener por tanto en cuenta ni la regla 4ª del art. 489 de la anterior Ley procesal (que fijaba el valor de las demandas relativas a una servidumbre en el precio de su constitución, si constare, y, a su falta, en la vigésima parte del valor de los predios dominante y sirviente) ni a la regla 12ª, que al entender de esa parte era la aplicable (y que determinaba el valor de las demandas que tuvieran por objeto una prestación de hacer en el coste de aquello cuya realización se inste o en el importe de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento).

La objeción de la parte recurrida es razonable, pero la Sala se encuentra ahora ante un trámite procesal en el que el recurso ha sido ya admitido y lo ha sido, además, después de resolver una recurso de queja de la parte recurrente. Y, lo que es más grave, se encuentra ahora sin elementos objetivos que le permitan cuantificar, siquiera sea en forma indiciaria, el contenido de la obligación de hacer - que pudiera hacer variar incluso la configuración total del predio vecino - o el valor de ese inmueble de la parte recurrente para sumarlo al de la parte recurrida y dividirlo por seis, con lo que se hallaría la vigésima parte del valor conjunto de las dos fincas.

En estas circunstancias, la aplicación de los principios constitucionales que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Inmisiones en Cataluña
    • España
    • Práctico Derechos Reales Derechos reales de goce Servidumbres
    • 16 Febrero 2023
    ... ... adicionales 7.1 En doctrina 8 Legislación básica 9 Legislación citada 10 Jurisprudencia citada Concepto ... (como sucede en el caso de las inmisiones), tal y como refleja la STSJ" de Cataluña de 9 de diciembre de 2002. [j 3] No corresponde la acci\xC3" ... ...
2 sentencias
  • SAP Barcelona 386/2005, 20 de Junio de 2005
    • España
    • 20 Junio 2005
    ...de vistas sobre el predio vecino, sin que a ello obste que la finca de la actora esté o no edificada (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de diciembre de 2002;RJA Ahora bien el cese en la perturbación se estima excesivo que, según lo pretendido en la demanda, deba o......
  • SAP Barcelona 6/2016, 13 de Enero de 2016
    • España
    • 13 Enero 2016
    ...es faci en una finca d'altri sinó dins de la própia si bé es propaga a una altra...". En el mismo sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 9/12/02 , que entendía que "según nuestra doctrina más autorizada, el art. 1 de anterior Llei, consecuente con sus antece......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR