STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Julio de 2001

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2001:8996
Número de Recurso1105/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM:1105/98 LETRADO SR:HUERTA TROLEZ SENTENCIA Núm 1016 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a cuatro de julio de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1105 de 1.998, interpuesto por CRUZCAMPO, S.A, representado por el LETRADO Sr HUERTA TROLEZ, contra resolución dictada por el Ministerio de la Presidencia de fecha 19 de julio de 1995, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra las denegaciones presuntas de la comisaría General de la Exposición Universal de Sevilla 1992, de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el art. 6.1 e) de la Ley 12/1988, de 25 de mayo; habiendo sido parte demandada la Administración General dei Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia anulando la Resolución del Ministerio de Presidencia, de fecha 19 de junio de 1995, recaída en el expediente 43/95, y declare la procedencia de la aprobación de los gastos de propaganda y publicidad a los que se han venido refiriendo, en base a lo establecido en el art. 6.1 e) de la Ley 12/1988, de 25 de mayo, de regulación de los beneficios fiscales aplicables a la Exposición Universal Sevilla 1992 y demás actos conmemorativos del V Centenario del Descubrimiento de América y a los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992.

Por primer otrosí se interesó que se plantee cuestión de inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 12/1988, de 25 de mayo, reiterada, por los motivos anteriormente expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

NO estimándose necesario la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones lo que llevaron a efecto en tiempo y forma señalándose para la votación y Fallo...

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