STSJ Canarias , 11 de Julio de 2000

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2000:2554
Número de Recurso1032/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 771 Recurso núm. 1032/1997 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a once de Julio del año dos mil. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Pedro Jesús , defendido por el Letrado don Víctor Medina Fernández Aceytuno, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, de 24 de abril de 1997, habiéndose personado como parte demandada el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, defendido y representado por el Letrado don Ceferino José Marrero Fariña, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo.

Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 2 de junio de 1997. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que el acuerdo de cesión de fincas, en pago de las cuotas de urbanización, no llegó a formalizarse. El recurrente carecía de poderes para actuar en nombre de la comunidad de herederos de don Rafael , y nunca llegó a hacer una oferta en firme de dación en pago de las parcelas de la Urbanización Aguere, no habiéndose producido otra cosa que negociaciones preliminares. Por otra parte, sostiene que el Ayuntamiento no puede ordenar la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad de las parcelas al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 h) Ley 7/1990 y artículo 307 TRLS 1992 , pues ninguno de los supuestos contemplados en dichos preceptos le autorizaba a ello, ni tiene facultades para ejecutar el acuerdo. Finalmente, pretende que se aclare el alcance de su obligación de abonar los costes de urbanización, pues los mismos deben ser abonados por quien sea titular actual de las parcelas.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y Fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, de 24 de abril de 1997, por el que se declara incumplida la obligación de los promotores de la Urbanización Aguere de formalizar en escritura pública la cesión de unas parcelas situadas en dicha urbanización, en pago de los costes de urbanización, que fue aceptada por el Pleno de la Corporación el 28 de septiembre de 1992; y se apercibe a los promotores de que de no cumplir dicha obligación en el plazo de diez días, se procederá a ordenar la inscripción en el Registro de la Propiedad de la finca a favor del Ayuntamiento.

SEGUNDO

Los hechos son los siguientes: 1) el 31 de octubre de 1990. don Pedro Francisco y don Pedro Jesús , presentaron un escrito en el que, tras referirse al presupuesto del Proyecto de Acondicionamiento de la Urbanización Aguere, en el apartado segundo propusieron lo siguiente: "que la promotora de la urbanización, para hacer frente a las obras que se describen en la Fase A del Proyecto.

ofrecen la cesión al Ayuntamiento de dos parcelas, pertenecientes a la Urbanización de superficie 4.618,99 metros cuadrados, cuyo valor de mercado en el momento actual supera los 48.923.275,20 pesetas que importa la mencionada fase". 2) el 28 de septiembre de 1992 el Ayuntamiento acordó...

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