STSJ Cataluña , 28 de Abril de 2005

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2005:5393
Número de Recurso1272/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 1272/2000 Partes: PROMOCIONS I NAUS INDUSTRIALS S.A. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 449 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª ANA Mª APARICIO MATEO MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1272/2000, interpuesto por PROMOCIONS I NAUS INDUSTRIALS S.A., representado por el Procurador CONCEPCION CUYAS HENCHE, contra T.E.A.R.C. , representado por EL ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora CONCEPCION CUYAS HENCHE actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra RESOLUCION DE 5/4/00 EN RECLAMACION 43/2192/97 INTERPUESTA CONTRA ACUERDO DICTADO POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EJERCICIO 1991 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de PROMOCIONS I NAUS INDUSTRIALS, S.A., la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 5 de abril de 2000 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 43/2192/97 interpuesta por la actora contra acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación en Tarragona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 13 de noviembre de 1997 por el que se ratificó la propuesta de liquidación formulada por la Inspección en el acta modelo A02, nº 60860284 incoada a la actora por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1991, y una cuantía de 3.246.316 pesetas.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en el presente recurso contencioso-administrativo, sobre la que debe pronunciarse este Tribunal, estriba en determinar si la regularización practicada por la inspección tributaria, basada en la aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/1989, de 13 de abril , de Tasas y Precios Públicos, en su redacción originaria, es o no ajustada a Derecho. Una mejor comprensión de la cuestión planteada aconseja efectuar un breve resumen de las circunstancias fácticas relativas a la misma.

El 23 de diciembre de 1991 se otorgó escritura pública de compraventa en la que se documentó la adquisición por la actora de un local destinado a uso industrial, consignándose en la misma un precio de 14.000.000 de pesetas. Con base en las previsiones del art. 121.2 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre , General Tributaria, aquel precio fue objeto de comprobación por parte del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, resultando una valoración de 20.118.000 de pesetas, que fue notificada a la actora el 27 de abril de 1993.

Posteriormente, y atendiendo a lo establecido por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/1989, de 13 de abril , de Tasas y Precios Públicos ("En las transmisiones onerosas por actos "inter vivos" de bienes y derechos que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, cuando el valor comprobado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales exceda del consignado por las partes en el correspondiente documento en más del 20 por 100 de éste y dicho exceso sea superior a 2.000.000 de pesetas, este último sin perjuicio de la tributación que corresponda por el impuesto citado, tendrá para el transmitente y para el adquirente las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de...

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