STSJ Cataluña 6158/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2007:9192
Número de Recurso2910/2007
Número de Resolución6158/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

EPU

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 20 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6158/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por URBASER S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 17 de Enero de 2007 dictada en el procedimiento nº 763/2003 y siendo recurrida Luisa y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Octubre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de Enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando totalmente la demanda interpuesta por

- Luisa

- Manuel

- Claudio

- Luis Carlos

- Marcos

- Cornelio

contra Urbaser SA,

  1. debo declarar y declaro el derecho de cada uno de los demandantes a que la demandada le abone mensualmente y le incluya en sus nóminas los pluses de actividad en su modalidad B y de prolongación de jornada;

  2. debo condenar y condeno a la demandada a que, por los referidos pluses y por el periodo que va de julio de 2002 a noviembre de 2006, abone a cada uno de los demandantes la cantidad de 12.528,23 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes trabajan por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con la categoría profesional de operarios en el centro de trabajo de Barcelona.

  2. - Luisa empezó a prestar servicios para la demandada el 9.11.00 en virtud de un contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de carácter eventual, con duración inicial hasta el 8.12.00 y que fue prorrogado hasta el 8.3.01.

    El 9.3.01, suscribió con la demandada un contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de obra o servicio. Dicho contrato pasó a ser indefinido en virtud de comunicación suscrita el 2.5.02.

  3. - Claudio empezó a prestar servicios para la demandada el 9.11.00 en virtud de un contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de carácter eventual, con duración inicial hasta el 8.12.00 y que fue prorrogado hasta el 8.3.01.

    El 9.3.01, suscribió con la demandada un contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de obra o servicio. Dicho contrato pasó a ser indefinido en virtud de comunicación suscrita el 30.5.02.

  4. - La antigüedad de los restantes demandantes es la siguiente:

    - Manuel : 9.11.00

    - Luis Carlos : 27.12.00

    - Marcos : 27.12.00

    - Cornelio : 1.11.00

  5. - Desde que empezaron a trabajar para la demandada, los demandantes prestan servicios en turno de noche (de 22 a 6 horas) de lunes a viernes y están asignados a la recogida de voluminosos.

  6. - Hasta la nómina de junio de 2002, la demandada estuvo abonando a los demandantes, mensualmente, el plus de actividad en su modalidad B y el plus de prolongación de jornada.

  7. - El 3.6.02, la demandada comunicó por escrito a cada uno de los demandantes lo siguiente:

    Por la presente le informamos que se ha detectado una anomalía en el abono de su nómina, ya que se le está abonando una parte de turno rotativo, sin que realmente realice dicha rotación.

    Por ello, a partir del próximo mes de junio, se efectuará la corrección pertinente.

  8. -. Desde la nómina de julio de 2002, la demandada no abona a los demandantes el plus de prolongación de jornada; y les abona el plus de actividad en su modalidad A.

  9. - En caso de que los demandantes tuviesen derecho a que la demandada les abonase el plus de actividad en su modalidad B y el plus de prolongación de jornada, cada uno de ellos tendría derecho a percibir, por el periodo que va de julio de 2002 a noviembre de 2006, un total de 12.528,23 euros, conforme a los cálculos y desglose que figura en el escrito presentado por la parte demandante el 21.11.06 y que se da por reproducido en su integridad.

  10. - El 4.7.03, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue celebrado el 29.7.03 y terminó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de los autores, en la que pretendían se condenara a la empresa demandada a reconocerles el derecho a percibir los pluses de prolongación de jornada y el de actividad, este último en su modalidad B y como consecuencia de ello a abonarles las cantidades impagadas por tales conceptos en el periodo junio 2002 a noviembre de 2006.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, con amparo en lo previsto en el art. 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, formulando la censura jurídica de la misma, a la que atribuye infracción de normas sustantivas y de jurisprudencia, por aplicación indebida de los Artº 17 y 20 del Convenio...

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