STSJ Andalucía , 16 de Febrero de 2006

PonenteVictoriano Valpuesta
ECLIES:TSJAND:2006:771
Número de Recurso1311/2003
ProcedimientoVictoriano Valpuesta
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Núm. 1.311/2003

Registro General Núm. 8.083/2003

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Ruperto Martínez Morales

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez

D. Enrique Gabaldón Codesido.

En Sevilla, a dieciséis de febrero del año dos mil seis.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso n-1.311/2003, interpuesto por Jose Miguel nacional de Marruecos, representado por la Procuradora doña María Luisa Millán Díaz, y defendido por Letrado, contra la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla de 27 octubre del 2003, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España por tres años.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de la resolución impugnada.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso. No recibido el pleito a prueba, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional y la prohibición de entrada en España por tres años, y lo hace por "encontrarse irregularmente en territorio español, sin que acredite haber obtenido la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, en el plazo previsto reglamentariamente". En el expediente de expulsión, incoado el 7 de octubre del 2003, consta que el recurrente fue detenido ese mismo día en la estación de autobuses del Prado de San Sebastián de esta ciudad sin "documentación que le permita residir legalmente en España y teniendo el pasaporte caducado y sin el correspondiente visado para su estancia en nuestro país, y no habiendo realizado hasta el día de la fecha trámite alguno para su regularización", dictándose el acto ahora recurrido de conformidad con el art. 57.1 en relación con el art. 53. apartado a), de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por L.O. 8/2000, de 22 de...

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