STSJ País Vasco , 17 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2002:5463
Número de Recurso2273/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 2273/2002 N.I.G. 48.04.4-02/001586 SENTENCIA N°:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de Diciembre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (de los de Vizcaya) de fecha doce de Junio de dos mil dos, dictada en proceso sobre desempleo, y entablado por Frida frente a INEM.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La demandante, Dª Frida DNI. nº NUM000 , fue admitida por la demandada en el programa de renta activa de inserción mediante resolución de 5 de setiembre de 2.001, señalando como fecha de efectos de la percepción de la renta activa de inserción a partir del 23 de noviembre de 2.001.

  2. Que la demandante tras participar en los correspondientes cursillos fue contratada el día 7 de septiembre de 2.001 por la Sociedad Cooperativa Servicios Sociales Integrados a tiempo parcial con carácter temporal hasta el día 16 de septiembre de 2.001.

  3. Que la demandante en el momento de su contratación por la mercantil Cooperativa Servicios Sociales Integrados hizo entrega de su tarjeta de demanda de empleo y a la finalización de la relación laboral, con fecha 20 de septiembre de 2.001, formuló nuevamente, ante la demandada, alta en la situación de demanda de empleo.

  4. Que la demandante ante la falta de percepción en la cuenta bancaria designada a la demandada de la renta de inserción se presentó en dependencias de la demandada y le sugirieron que formulara y presentara escrito de reanudación de prestaciones.

    El citado impreso fue cumplimentado por personal de la demandada, salvo la firma, que fue efectuada por la demandante.

  5. Que por la demandante se recibió comunicación de denegación de su solicitud de reincorporación al programa de inserción laboral.

  6. Que contra la resolución desestimatoria fue formulada reclamación previa.

  7. Que por la demandada se resolvió desestimatoriamente la reclamación previa en resolución de fecha 06-02-02.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Frida contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de fecha 06-02-02 debo declarar y declaro el derecho de la actora a permanecer en el programa de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración reconocida con efectos al 23-11-01 y en consecuencia al abono de los importes reconocidos en la citada resolución condenando al INEM a estar y pasar por esta declaración así como a las consecuencias legales inherentes".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el Letrado de Dª Frida .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución del Inem de fecha 5-9-01 se admitió a Dª Frida en el programa de renta activa de inserción, señalándose que la fecha de efectos de percepción de dicha renta se fijaba en el día 23-11- 01. La citada beneficiaria fue contratada entre los días 7 a 16 de septiembre de 2001 y al finalizar esta relación laboral formuló nuevamente alta como demandante de empleo ante el INEM. Al no percibir la renta de inserción que se le había reconocido, compareció ante el citado organismo y tramitó la documentación precisa para la reanudación de prestaciones, lo que la Administración denegó.

Impugnada esa decisión en vía judicial, el Juzgado de lo Social Nº 6 de Vizcaya dictó sentencia estimatoria el 12-6-02, que el Inem recurre en suplicación valiéndose de dos motivos, que ampara, respectivamente, en los apartados b) y c) del art. 191 LPL.

SEGUNDO

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