STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Mayo de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2004:1351
Número de Recurso362/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 10180/2004 Recurso de Apelación nº 362/03 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete S E N T E N C I A Nº 180 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a diez de Mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Dª Gabriela y D. Ricardo , representados por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo, contra la Sentencia, de fecha 26 de Junio de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete, en el procedimiento ordinario 266/02, y como parte apelada el Ayuntamiento de Caudete, representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Gabriela y Ricardo contra Acuerdo del Plenario del Ayuntamiento de Caudete de fecha 17 de noviembre de 2002 y el Decreto 509/01 de 14 de diciembre de 2001 del Ayuntamiento de Caudete declarando dichos actos administrativos ajustados a Derecho y todo ello sin imposición de costas."

Segundo

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 6 de Mayo de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las cuestiones debatidas en el presente recurso de apelación son las mismas, gramaticalmente hablando, que las suscitadas en el Recurso de Apelación nº 361/03, en el que se dictó

Sentencia de 8 de Marzo de 2.004; por lógicas razones de coherencia jurídica, procede trasladar los fundamentos allí expuestos:

Primero

Como cuestión previa plantea la mercantíl apelante la nulidad de la Sentencia en base a dos argumentos; el primero, que ha sido dictada por la Juez sustituta accidental en lugar del Magistrado Titular del Juzgado, vulnerándose con ello el principio constitucional del Juez ordinario o natural predeterminado por la Ley; el segundo, ala incorrecta redacción de la Sentencia por no recoger los extremos de hecho probados, impidiendo su análisis y produciendo indefensión.

Ambas cuestiones deben rechazarse; no consta que la designación de la Juez sustituto se haya hecho al margen de los procedimientos legalmente establecidos, y consiguientemente tan pronto como ocupó el cargo para el que fue designada se convirtió en el Juez ordinario o natural.

En cuanto a la estructura de la Sentencia, la misma da respuesta, global o concreta, a las cuestiones planteadas por la recurrente en su demanda, con motivación suficiente; cuestión distinta es que no esté conforme con sus razonamientos, y la legítima discrepancia a los mismos, expuestos en el marco de la profesionalidad y el respeto, son los que deben sustentar el recurso de apelación.

Segundo

El resto de los motivos de la apelación se configuran en torno a dos ideas nucleares; a saber, la nulidad del Programa de Actuación Urbanística (P.A.U.) de la Unidad de Actuación A "Los Villares"

de Caudete, junto con el Plan Especial de Reforma interior (P.E.R.I.), y el proyecto de Urbanización que conforman la alternativa técnica, aprobado por el Ayuntamiento de Caudete (Albacete) el 17 de Noviembre de 2.000 (folios 22 a 27 del Tomo III del expediente del P.A.U.) por cuanto carece de la documentación y de los requisitos necesarios, adoleciendo de numerosas deficiencias que se exponen por la Comisión Provincial de Urbanismo (C.P.U) en informes de 28 de Julio y 20 de Octubre de 2.000, no siendo cierto que se hayan subsanado, incurriendo en error la Sentencia de instancia con vulneración del art. 122.1 de la LOTAU (Ley 2/98 de 4 de Junio), y la segunda, referida a la resolución de 14 de Diciembre de 2.001 que entre...

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