STSJ Comunidad de Madrid 20529/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
ECLIES:TSJM:2008:13425
Número de Recurso593/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20529/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20529/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCION QUINTA

SENTENCIA Nº 20.529

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Doña Mercedes Pedraz Calvo

Doña Isabel Perelló Doménech

Doña Concepción Mónica Montero Elena

En Madrid, a 16 de julio de dos mil ocho

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de 24 de febrero de 2005

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: GARCIA CANORA S.L. representada por la Procuradora Sra. Ramos Cervantes y defendida por el Letrado Sr. Valle Lobo.

Como demandado: la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso es de 7.993,46 euros.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mercedes Pedraz Calvo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que estimando la demanda anule los actos administrativos impugnados y declarando el derecho de la actora a la deducción de la cuota soportada en la compra del inmueble por importe de 7.993,46 euros, y a obtener su devolución.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Abogado del Estado se opuso a la demanda y solicitó su desestimación con la confirmación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

La Sala señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2008.

CUARTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución dictada por el TEAR de Madrid el día 24 de febrero de 2005 en las reclamaciones 28/16159/99 y 9922/00 interpuestas por GARCIA CANORA S.L. hoy actora contra:

liquidación de fecha 6 de abril de 1999 derivada del acta A02 70114582 por el IVA ejercicio l.997 y cuantía de 548,91 euros.

Acuerdo de 6 de abril de 2000 de imposición de sanción por infraccion grave derivada de la liquidación anterior y cuantía 380,91 euros.

El TEAR estima en parte la reclamación contra la liquidación que revoca en parte porque "en el contrato de compraventa de 1 de marzo de l.997 los contratantes sujetan la operación al IVA pero no consta la preceptiva renuncia a la exención establecida en el artículo anterior, por lo que procede declarar exenta la operación al tratarse de una segunda o ulterior transmisión de la edificación".

Igualmente estima la reclamación relativa al sanción la cual anula.

SEGUNDO

De las actuaciones resulta que la empresa hoy actora adquirió de la entidad CASALDA S.L. una parcela de terreno num. 154 sita en San Martín de la Vega, sobre la que se ha construido una vivienda unifamiliar compuesta de dos plantas, inscrita en el Registro de la Propiedad. Pertenece a la vendedora por declaración de obra nueva de 13 de julio de l.994, otorgada escritura de préstamo hipotecario el dia 9 de febrero de l.995. La...

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