STSJ Comunidad de Madrid 20558/2008, 15 de Julio de 2008
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
ECLI | ES:TSJM:2008:13406 |
Número de Recurso | 813/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20558/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20558/2008
Recurso núm.: 813/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Programa de actuación por objetivos.
Apoyo a la Sección Quinto
SENTENCIA Nº 20.558
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO
Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH
Dª CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
En Madrid, a quince de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los
Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de marzo de 2005.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: -Emirsa S.L., actuando en su nombre el Procurador Dº Victorio Venturini Medina.
Como demandado: - Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentenciaen que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y evacuadas conclusiones, se señaló para votación y fallo el día diez de julio de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007.
Se impugna en este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 29 de marzo de 2005, por la que se desestima la reclamación planteada por la hoy actora en relación a devolución de ingresos indebidos en el ejercicio de 1999. La cuantía del presente recurso es de 12.714,59 euros.
Los hechos que han dado origen a la presente controversia pueden sintetizarse como sigue: Como consecuencia de una inspección tributaria realizada a un cliente de la entidad actora, se disminuyó la cantidad a deducir por el cliente toda vez que la actora repercutió indebidamente el IVA, ya que debió proceder a la inversión del sujeto pasivo.
La actora solicitó devolución de ingresos indebidos como consecuencia de la incorrecta repercusión de las cuotas del IVA a la entidad adquirente de oro industrial del que es proveedor la recurrente, por entender que procedía la inversión del sujeto pasivo.
La recurrente entiende que nos encontramos ante un supuesto de ingresos indebidos. La Administración afirma que no hubo tales ingresos porque en los ejercicios que nos ocupan el resultado a ingresar en el IVA por la actora no fue positivo.
Dada la mecánica del IVA no podemos aceptar las tesis de la Administración. Se produjo una...
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