STSJ Comunidad de Madrid 20553/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
ECLIES:TSJM:2008:13404
Número de Recurso765/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20553/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20553/2008

Recurso núm.: 765/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Programa de actuación por objetivos.

Apoyo a la Sección Quinto

SENTENCIA Nº 20.553

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO

Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH

Dª CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

En Madrid, a quince de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los

Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de abril de 2005.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: - Dº Constantino, actuando en su nombre el Procurador Dº José Miguel Martínez

Fresneda Gambra.

Como demandado: - Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentenciaen que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y evacuadas conclusiones, se señaló para votación y fallo el día diez de julio de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 27 de abril de 2005, por la que se desestima la reclamación planteada por la hoy actora en relación a derivación de responsabilidad por infracción tributaria al ser administrador de la entidad infractora, y la graduación de la sanción. La cuantía del presente recurso es de 5.395,99 euros.

Los hechos que han dado origen a la presente controversia pueden sintetizarse como sigue: El recurrente era administrador en el año 1997 de entidad que resultó ser responsable por infracción tributaria, en cuanto retuvo a los trabajadores cantidades inferiores a las correspondientes en concepto de IRPF.

SEGUNDO

En cuanto a la responsabilidad del recurrente por las deudas derivadas, ha de partir de la distinción entre derivación de deudas y derivación de sanciones.

El artículo 40.1 de la LGT regula la derivación de deudas de sociedad a los administradores cuando concurra infracción grave en la actuación de la sociedad y el administrador no haya realizado todos los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones.

La exigencia de responsabilidad por la inactividad del sujeto se justifica cuando el ordenamiento jurídico le impone una actuación positiva y especialmente, cuando lo sitúa en posición de garante; si bien, en todo caso, también esta conducta omisiva requiere la concurrencia del elemento intencional o negligente, cuestión que resulta de la expresión de la norma de aplicación al referirse a "actos de su incumbencia".

Desde tales principios deben ser analizadas las circunstancias concurrentes en autos:

  1. - Expresamente el artículo 127 de la L.S.A, impone a los administradores de la sociedad, desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y un representante leal; y a efectos del cumplimiento de sus funciones, en orden a una correcta gestión, el artículo 129 les reconoce una representación que se extiende a todos los actos comprendido en el objeto social. Pero además, las normas de aplicación determinan un sistema por el cual los administradores pueden controlar la actuación de la sociedad, consistente en la formulación de las cuentas anuales, el...

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