STSJ Comunidad de Madrid 20532/2008, 16 de Julio de 2008
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
ECLI | ES:TSJM:2008:13401 |
Número de Recurso | 598/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20532/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20532/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCION QUINTA
SENTENCIA Nº 20.532
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Doña Mercedes Pedraz Calvo
Doña Isabel Perelló Doménech
Doña Concepción Mónica Montero Elena
En Madrid, a 16 de julio de dos mil ocho
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de 24 de febrero de 2005
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACIÓN DEL POLIGONO P-29 representada por la Procuradora Sra. Sánchez-Vera Gómez-Trelles y defendida por Letrado.
Como demandado: la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.
La cuantía del presente recurso es de 15.920,46 euros.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mercedes Pedraz Calvo
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que estimando la demanda y anulando la liquidación impugnada.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Abogado del Estado se opuso a la demanda y solicitó su desestimación con la confirmación del acto administrativo impugnado.
Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
La Sala señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2008.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.
Se impugna en este recurso la Resolución dictada por el TEAR de Madrid el día 24 de febrero de 2005 en la reclamación 28/11569/02 interpuesta por ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACIÓN del POLIGONO P-29 hoy actora contra acuerdo de liquidación de 17 de mayo de 2002 dictado por Oficina Técnica de Inspección de la Delegación de Madrid de la AEAT derivada del acta A 02 70538240 relativa al IVA ejercicios l.998, l.999 y 2000 por importe de 15.920,46 euros
El TEAR desestima la reclamación.
Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue: es una entidad de derecho público con carácter administrativo, que presta servicios propios de los municipios, a la que deben pertenecer forzosamente los propietarios de las parcelas o viviendas. Su actividad por tanto no tiene naturaleza empresarial y los servicios que presta no están sujetos.
Igualmente considera que, de entenderse que sus actividades están sujetas, deberán declararse exentas por aplicación del artículo 20.1.12 de la ley del IVA.
Es indiscutible la naturaleza jurídica administrativa de la actora por aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 y 3 del Real decreto 3288/1978 :
2. Son entidades urbanísticas colaboradoras:
a.Las Juntas de compensación.
b.Las Asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de cooperación.
c.Las Entidades de conservación.
3. Las entidades urbanísticas colaboradoras se regirán por sus Estatutos y por lo dispuesto en esta sección, sin perjuicio de la aplicación de los preceptos específicos contenidos en los Capítulos II y III del Título V de este Reglamento para las Juntas de compensación y Asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de cooperación y de las previsiones establecidas en el Capítulo IV del Título II para la conservación de las obras de urbanización
El régimen de la entidad actora en cuanto al sufragio de los gastos viene recogida en el Real Decreto como sigue:
Artículo 67.
La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán de cargo de la Administración actuante, una vez que se haya efectuado la cesión de aquéllas.
Artículo 68.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán sujetos los propietarios de los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación a dicha obligación, cuando así se imponga por el Plan de ordenación o por las bases de un programa de actuación urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales.
2. En el supuesto del número anterior, los propietarios habrán de integrarse en una entidad de conservación.
Artículo 69.
1. La participación de los propietarios en la obligación de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, cuando no esté a cargo de la Administración actuante, se determinará en función de la participación que tuviesen fijada en la Junta de Compensación, en el proyecto de reparcelación o, en su caso, en la que se hubiere fijado en la entidad de conservación.
2. Si sobre las parcelas se hubiesen constituido regímenes de propiedad horizontal, la contribución de los propietarios en la referida obligación de conservación y mantenimiento se determinará por la cuota de participación con relación al total del valor del inmueble que tenga asignada en cada comunidad.
Artículo 70.
1. Cualquiera que fuese el sujeto a quien corresponda la obligación de mantenimiento a que se refieren los artículos precedentes, el Ayuntamiento o Administración actuante, en su condición de titular de los terrenos de dominio público, obras, dotaciones e instalaciones objeto de cesión obligatoria, podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que se adeuden, ya sea de oficio, ya a instancia, en su caso, de la entidad urbanística colaboradora.
2. El importe de la cuota será entregado por el Ayuntamiento o Administración actuante a la entidad encargada de la conservación, cuando dicha obligación no corresponda a la Administración.
De ello resulta que la obligación jurídica de realizar la actividad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba