STSJ Comunidad de Madrid 20531/2008, 16 de Julio de 2008
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
ECLI | ES:TSJM:2008:13400 |
Número de Recurso | 596/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20531/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20531/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCION QUINTA
SENTENCIA Nº 20.531
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Doña Mercedes Pedraz Calvo
Doña Isabel Perelló Doménech
Doña Concepción Mónica Montero Elena
En Madrid, a 16 de julio de dos mil ocho
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de 25 de enero de 2005
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: HAZLEWOOD SPAIN S.A. representado por la Procuradora Sra. Jiménez Torrecillas y defendida por Letrado.
Como demandado: la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.
La cuantía del presente recurso es de 7.306,43 euros.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mercedes Pedraz Calvo
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que estimando la demanda se anulen los actos administrativos impugnados, concretamente, la nulidad de la providencia de apremio y de la liquidación de la que trae causa, y solicita subsidiariamente se declare la anulabilidad de la liquidación impugnada.
El dia 4 de octubre de 2006 formuló escrito de alegación complementaria al haberse ampliado el expediente, solicitando la estimación del recurso en los mismos términos que en el escrito de demanda.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Abogado del Estado se opuso a la demanda y solicitó su desestimación con la confirmación del acto administrativo impugnado.
La Sala señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2008.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.
Se impugna en este recurso la Resolución dictada por el TEAR de Madrid el día 25 de enero de 2005 en la reclamación 28/17380/02 interpuesta por HAZLEWOOD SPAIN S.A. hoy actora contra acuerdo dictado por la dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid de la AEAT desestimando por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por aquella contra la providencia de apremio de liquidación por IVA l.998 por importe de 7.036,43 euros incluido el recargo de apremio.
El TEAR desestima la reclamación.
En primer lugar debe aclararse la cuestión de que es lo resuelto por el TEAR, dado el tenor literal del fundamento jurídico cuarto y del fallo.
La lectura de la resolución recurrida no deja lugar a dudas: se anula el acuerdo impugnado que confirma la extemporaneidad del recurso de reposición, por lo que el TEAR procede a examinar las alegaciones que la reclamante hoy actora formuló contra la validez del acto administrativo objeto de reposición.
El acto administrativo objeto de reposición fue la providencia de apremio.
A juicio de esta Sala estas conclusiones resultan con evidencia de la lectura del acuerdo impugnado, y así lo comparte igualmente el Abogado del Estado en su contestación a la demanda. Por lo tanto, en este recurso procede examinar en primer lugar si la providencia de apremio es o no conforme a derecho, como concluyó el TEAR y solo en el caso de que concurra alguna de las causas de nulidad de esta, entrar a conocer, en su caso, de los restantes motivos de impugnación.
El recurrente al igual que ya hizo en via económico-administrativa sostiene que la providencia de apremio es nula por falta de notificación de la liquidación originaria.
En sus escritos sostiene que el TEAR debió limitarse a anular la providencia de apremio y que no es conforme a derecho que entre a examinar cuestiones relativas a la liquidación de la que trae causa la providencia de apremio.
La lectura de sus escritos pone de manifiesto que fue la propia interesada la que planteó, como lo ha hecho en los autos de este recurso contencioso-administrativo, que debía entrarse a conocer del fondo del asunto,...
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