STSJ Comunidad de Madrid 20531/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
ECLIES:TSJM:2008:13400
Número de Recurso596/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20531/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20531/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCION QUINTA

SENTENCIA Nº 20.531

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Doña Mercedes Pedraz Calvo

Doña Isabel Perelló Doménech

Doña Concepción Mónica Montero Elena

En Madrid, a 16 de julio de dos mil ocho

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de 25 de enero de 2005

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: HAZLEWOOD SPAIN S.A. representado por la Procuradora Sra. Jiménez Torrecillas y defendida por Letrado.

Como demandado: la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso es de 7.306,43 euros.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mercedes Pedraz Calvo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que estimando la demanda se anulen los actos administrativos impugnados, concretamente, la nulidad de la providencia de apremio y de la liquidación de la que trae causa, y solicita subsidiariamente se declare la anulabilidad de la liquidación impugnada.

El dia 4 de octubre de 2006 formuló escrito de alegación complementaria al haberse ampliado el expediente, solicitando la estimación del recurso en los mismos términos que en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Abogado del Estado se opuso a la demanda y solicitó su desestimación con la confirmación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Sala señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2008.

CUARTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución dictada por el TEAR de Madrid el día 25 de enero de 2005 en la reclamación 28/17380/02 interpuesta por HAZLEWOOD SPAIN S.A. hoy actora contra acuerdo dictado por la dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid de la AEAT desestimando por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por aquella contra la providencia de apremio de liquidación por IVA l.998 por importe de 7.036,43 euros incluido el recargo de apremio.

El TEAR desestima la reclamación.

SEGUNDO

En primer lugar debe aclararse la cuestión de que es lo resuelto por el TEAR, dado el tenor literal del fundamento jurídico cuarto y del fallo.

La lectura de la resolución recurrida no deja lugar a dudas: se anula el acuerdo impugnado que confirma la extemporaneidad del recurso de reposición, por lo que el TEAR procede a examinar las alegaciones que la reclamante hoy actora formuló contra la validez del acto administrativo objeto de reposición.

El acto administrativo objeto de reposición fue la providencia de apremio.

A juicio de esta Sala estas conclusiones resultan con evidencia de la lectura del acuerdo impugnado, y así lo comparte igualmente el Abogado del Estado en su contestación a la demanda. Por lo tanto, en este recurso procede examinar en primer lugar si la providencia de apremio es o no conforme a derecho, como concluyó el TEAR y solo en el caso de que concurra alguna de las causas de nulidad de esta, entrar a conocer, en su caso, de los restantes motivos de impugnación.

TERCERO

El recurrente al igual que ya hizo en via económico-administrativa sostiene que la providencia de apremio es nula por falta de notificación de la liquidación originaria.

En sus escritos sostiene que el TEAR debió limitarse a anular la providencia de apremio y que no es conforme a derecho que entre a examinar cuestiones relativas a la liquidación de la que trae causa la providencia de apremio.

La lectura de sus escritos pone de manifiesto que fue la propia interesada la que planteó, como lo ha hecho en los autos de este recurso contencioso-administrativo, que debía entrarse a conocer del fondo del asunto,...

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