STSJ Comunidad de Madrid 20524/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
ECLIES:TSJM:2008:13396
Número de Recurso569/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20524/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20524/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCION QUINTA

SENTENCIA Nº 20.524

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Doña Mercedes Pedraz Calvo

Doña Isabel Perelló Doménech

Doña Concepción Mónica Montero Elena

En Madrid, a 16 de julio de dos mil ocho

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de 24 de febrero de 2005

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: ENTIDAD URBANISTICA DE COLABORACION Y CONSERVACIÓN SOMOSAGUAS ZONA A representada por la Procuradora Sra. Palomares Quesada y defendida por Letrado.

Como demandado: la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso es de 33.112,75 euros.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mercedes Pedraz Calvo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que estimando la demanda:

"1º Se anule la liquidación llevada a cabo por Oficina Técnica de la Agencia Tributaria entendiendo que la entidad Urbanística Colaboración y Conservación Somosaguas "A" no realiza una actividad empresarial en el ejercicio de los fines que le son propios y que por tanto las operaciones realizadas en ese ámbito operaciones de mantenimiento y conservación no sean calificadas de sujetas al IVA.

  1. Se anule la liquidación al no considerarse a la Entidad Urbanística Colaboración y Conservación Somosaguas "A" sujeto pasivo del IVA conforme a lo establecido en el artículo 4.5 de la Sexta Directiva.

  2. para el caso de que no sean estimadas las anteriores pretensiones se modifique la liquidación, no considerando como base imponible la totalidad de las cuotas o derramas emitidas por la Entidad sino que la cuota devengada del IVA se encuentra incluida en las cuotas emitidas.

  3. con carácter subsidiario se consideren como exentas las operaciones realizadas por las entidades de conservación".

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Abogado del Estado se opuso a la demanda y solicitó su desestimación con la confirmación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Sala señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2008.

CUARTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución dictada por el TEAR de Madrid el día 24 de febrero de 2005 en la reclamación 28/01168/02 interpuesta por ENTIDAD URBANISTICA DE COLABORACION Y CONSERVACIÓN hoy actora contra acuerdo de liquidación de 20 de noviembre de 2001 dictado por Oficina Técnica de Inspección de la Delegación de Madrid de la AEAT derivada del acta A 02 70456173 relativa al IVA ejercicios l.998, l.999 y 2000 por importe de 80.750,35 euros.

El TEAR desestima la reclamación.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue: es una entidad de derecho público con carácter administrativo, que presta servicios propios de los municipios, a la que deben pertenecer forzosamente los propietarios de las parcelas o viviendas, por lo que las derramas encajarían en el concepto de tasas. Su actividad por tanto no tiene naturaleza empresarial y los servicios que presta no están sujetos. Por otra parte, al prestar servicios que son propios del Ayuntamiento la contraprestación es de naturaleza tributaria. Igualmente considera que, de entenderse que sus actividades están sujetas, deberán declararse exentas por aplicación del artículo 20.1.12 de la ley del IVA, y en todo caso, deben aplicarse distintos tipos impositivos, singularmente el tipo reducido para los servicios que presta por suministro de agua, electricidad, gas y limpieza.

TERCERO

Es indiscutible la naturaleza jurídica administrativa de la actora por aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 y 3 del Real decreto 3288/1978 :

2. Son entidades urbanísticas colaboradoras:

a.Las Juntas de compensación.

b.Las Asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de cooperación.

c.Las Entidades de conservación.

3. Las entidades urbanísticas colaboradoras se regirán por sus Estatutos y por lo dispuesto en esta sección, sin perjuicio de la aplicación de los preceptos específicos contenidos en los Capítulos II y III del Título V de este Reglamento para las Juntas de compensación y Asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de cooperación y de las previsiones establecidas en el Capítulo IV del Título II para la conservación de las obras de urbanización

El régimen de la entidad actora en cuanto al sufragio de los gastos viene recogida en el Real Decreto como sigue:

Artículo 67.

La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán de cargo de la Administración actuante, una vez que se haya efectuado la cesión de aquéllas.

Artículo 68.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán sujetos los propietarios de los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación a dicha obligación, cuando así se imponga por el Plan de ordenación o por las bases de un programa de actuación urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales.

2. En el supuesto del número anterior, los propietarios habrán de integrarse en una entidad de conservación.

Artículo 69.

1. La participación de los propietarios en la obligación de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, cuando no esté a cargo de la Administración actuante, se determinará en función de la participación que tuviesen fijada en la Junta de Compensación, en el proyecto de reparcelación o, en su caso, en la que se hubiere fijado en la entidad de conservación.

2. Si sobre las parcelas se hubiesen constituido regímenes de propiedad horizontal, la contribución de los propietarios en la referida obligación de conservación y mantenimiento se determinará por la cuota de participación con relación al total del valor del inmueble que tenga asignada en cada comunidad.

Artículo 70.

1. Cualquiera que fuese el sujeto a quien corresponda la obligación de mantenimiento a que se refieren los artículos precedentes, el Ayuntamiento o Administración actuante, en su condición de titular de los terrenos de dominio público, obras, dotaciones e instalaciones objeto de cesión obligatoria, podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que se adeuden, ya sea de oficio, ya a instancia, en su caso, de la entidad urbanística colaboradora.

2. El importe de la cuota será entregado por el Ayuntamiento o Administración actuante a...

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