STSJ Comunidad de Madrid 20521/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
ECLIES:TSJM:2008:13394
Número de Recurso561/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20521/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20521/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCION QUINTA

SENTENCIA Nº 20.521

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Doña Mercedes Pedraz Calvo

Doña Isabel Perelló Doménech

Doña Concepción Mónica Montero Elena

En Madrid, a 16 de julio de dos mil ocho

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de 25 de enero de 2005

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: CASA SCHMIDT S.A. representado por la Procuradora Sra. Franch Martínez y defendida por el Letrado Sr. Nieto Millán

Como demandado: la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso es de 15.721,70 euros.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mercedes Pedraz Calvo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que estimando la demanda "acuerde considerar las operaciones realizadas por esta parte con entidades de origen comunitario como entregas comunitarias exentas del IVA al amparo de la normativa citada en esta demanda y como consecuencia la devolución de la cantidad de 15.721,70 euros".

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Abogado del Estado se opuso a la demanda y solicitó su desestimación con la confirmación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Sala señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2008.

CUARTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución dictada por el TEAR de Madrid el día 25 de enero de 2005 en la reclamación 28/07987/02 interpuesta por CASA SCHMIDT S.A. hoy actora contra acuerdo dictado el dia 3 de abril de 2002 por la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación de Madrid de la AEAT por la que se practica liquidación por el IVA del mes de diciembre de 2000 por importe de 15.721,70 euros.

El TEAR desestima la reclamación.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

Las operaciones que realiza con sociedades de otros Estados de la U.E. están encuadradas dentro de las previsiones del art. 25.uno de la ley 37/92, al tratarse de una entrega intracomunitaria entre Estados Miembros de la U.E. siendo los adquirentes empresarios identificados como tales a efectos del IVA en el Estado donde radica su domicilio social.

Por otra parte ha mantenido a su juicio la diligencia necesaria para cumplir los requisitos exigidos por el art. 13.1 y 3 del Reglamento del IVA y constan en el expediente el NIF comunitario de los suministradores, así como la inclusión en las facturas y en las declaraciones trimestrales de operaciones intracomunitarias. Considera por tanto que ha cumplido con su obligación a los efectos de acreditar el carácter de operadores comunitarios de aquellas empresas, y de operaciones intracomunitarias de las litigiosas.

Por su parte...

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