STSJ Comunidad de Madrid 20521/2008, 16 de Julio de 2008
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
ECLI | ES:TSJM:2008:13394 |
Número de Recurso | 561/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20521/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20521/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCION QUINTA
SENTENCIA Nº 20.521
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Doña Mercedes Pedraz Calvo
Doña Isabel Perelló Doménech
Doña Concepción Mónica Montero Elena
En Madrid, a 16 de julio de dos mil ocho
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de 25 de enero de 2005
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: CASA SCHMIDT S.A. representado por la Procuradora Sra. Franch Martínez y defendida por el Letrado Sr. Nieto Millán
Como demandado: la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.
La cuantía del presente recurso es de 15.721,70 euros.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mercedes Pedraz Calvo
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que estimando la demanda "acuerde considerar las operaciones realizadas por esta parte con entidades de origen comunitario como entregas comunitarias exentas del IVA al amparo de la normativa citada en esta demanda y como consecuencia la devolución de la cantidad de 15.721,70 euros".
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Abogado del Estado se opuso a la demanda y solicitó su desestimación con la confirmación del acto administrativo impugnado.
La Sala señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2008.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.
Se impugna en este recurso la Resolución dictada por el TEAR de Madrid el día 25 de enero de 2005 en la reclamación 28/07987/02 interpuesta por CASA SCHMIDT S.A. hoy actora contra acuerdo dictado el dia 3 de abril de 2002 por la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación de Madrid de la AEAT por la que se practica liquidación por el IVA del mes de diciembre de 2000 por importe de 15.721,70 euros.
El TEAR desestima la reclamación.
Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:
Las operaciones que realiza con sociedades de otros Estados de la U.E. están encuadradas dentro de las previsiones del art. 25.uno de la ley 37/92, al tratarse de una entrega intracomunitaria entre Estados Miembros de la U.E. siendo los adquirentes empresarios identificados como tales a efectos del IVA en el Estado donde radica su domicilio social.
Por otra parte ha mantenido a su juicio la diligencia necesaria para cumplir los requisitos exigidos por el art. 13.1 y 3 del Reglamento del IVA y constan en el expediente el NIF comunitario de los suministradores, así como la inclusión en las facturas y en las declaraciones trimestrales de operaciones intracomunitarias. Considera por tanto que ha cumplido con su obligación a los efectos de acreditar el carácter de operadores comunitarios de aquellas empresas, y de operaciones intracomunitarias de las litigiosas.
Por su parte...
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