STSJ Navarra , 21 de Julio de 2003

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2003:1041
Número de Recurso36/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 800/03 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA EeeEn Pamplona/Iruña , a veintiuno de julio de dos mil tres, Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

0000036/2003 , correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento Procedimiento abreviado 0000079/2002 - 00 interpuesto contra Orden Foral 429/2001, de 13 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura , por la que se deja sin efecto el destino adjudicado a D. Jesús , así como frente a los acuerdos del Gobierno de Navarra de 11 de marzo y 29 de abril de 2002, por la que se inadmite parcialmente y se desestima en cuanto al resto del recurso de alzada interpuesto frente a la citada Orden Foral , y siendo partes como apelante GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídioc Letrado y Jesús representado y dirigido por el Letrado Sr. Rodriguez Arano , y como apelado Carmen y otros, representados por el Procurador Sr. GONZÁLEZ OTEIZA y dirigido por el Letrado Sr. ZUAZU MONEO venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Pamplona dictó sentencia el 17-1-2003 en el procedimiento abreviado 79/2002 estimando el recurso interpuesto por Dña Carmen y otros contra la Orden Foral 429/2001 de 13 de noviembre del Consejero de Educación y Cultura que dejó sin efecto el destino adjudicado a D. Jesús , y contra los acuerdos del Gobierno de Navarra de 11 de Marzo y 19 de Abril de 2002 que resolvieron el recurso de alzada interpuesto contra la citada orden.

SEGUNDO

El Asesor Jurídico de la Administración Foral y D. Jesús interpusieron recurso de apelación contra la mencionada sentencia, presentando escrito de oposición al mismo D. Alfonso Zuazu en nombre de Dña Carmen y otros TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, previa designación de Ponente, se señaló para Votación y Fallo el 15-7-2003.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes (apelados) tienen interés en el asunto no por lo que se dice en el fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada y tampoco son algunas de las razones alegadas por ellos las que explican ese interés legitimador.

Los apelados pertenecer al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y están destinados en el I.E.S. "Marques de Villena" de Marcilla, pero solo tres de ellos tienen la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

Teniendo en cuenta que ese es el Departamento al que pertenece el apelante, no puede reconocerse interés en el asunta a los profesores de otra especialidad.

Nos referimos, claro, a un interés actual no eventual o de futuro como el que puede haber en la provisión de jefaturas de otros puestos entre profesores del mismo centro.

En cambio, sí afecta al interés actual de los profesores del Departamento de Lengua y Literatura, que el número de éstos sea mayor o menor: formación de grupos, horarios, etc. Ese es el interés merecedor de la tutela judicial solicitada, porque de no haber prosperado en la instancia su recurso, o lo que es lo mismo, de prosperar la apelación el apelante seguiría ocupando su puesto en el mismo centro que los apelados aludidos, con la inevitable repercusión en el ejercicio de su actividad.

En cambio, el derecho a la movilidad de los apelados no resulta afectado por el hecho de que el apelado conserve su puesto en el mismo centro docente.

El interés de los profesores de ese centro o de cualquier otro de Enseñanza Secundaria en que la provisión de puestos se efectúe en condiciones de igualdad, so pena de causar agravios es un interés en la legalidad, no es un interés relacionado con el...

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