STSJ Canarias , 14 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2000:4353
Número de Recurso818/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 818/00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMO.SR.DON.VICENTE ALVAREZ PEDRIERA.

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 818/00, interpuesto por MINISTERIO DE EDUCACION, CONSEJ.DE CULTURA Y OBISPADO DE TENERIFE, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.

DOS en los Autos R.- 118/00 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DOÑA Angelina asistida del Letrado DON FRANCISCO JAVIER ALONSO PEREZ, en reclamación de CANTIDAD siendo demandado MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, representado por el Letrado del Estado, CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, representada por el Letrado DON VALENTIN PERERA y el OBISPADO DE TENERIFE representado por el Letrado DON ANIBAL LARA PADRON y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7 de julio de 2000, por el Juzgado de referencia, estimando las excepciones procesales de falta de legitimación pasiva opuestas por la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y POR EL OBISPADO DE TENERIFE, debiendo absolver a estás de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que la actora DOÑA Angelina , prestaba sus servicios profesionales como profesora de Religión, desde el 1 de septiembre de 1996, con dedicación de 25 horas semanales y adscrita en el Colegio Público Santa Domingo, hasta septiembre de 1999.- SEGUNDO.- La actora era nombrada anualmente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a propuesta del Ordinario diocesano para cada curso escolar, percibiendo sus retribuciones hasta enero del 99 mediante transferencia del Obispado, verificadas con cargo a las dotaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.- TERCERO.- Que en fecha 1 de enero de 1999, la actora firma contrato de trabajo de duración determinada con el

Ministerio de Educación y Cultura, con vigencia del 1 de enero al 31 de agosto de 1999, todo ello, al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, percibiendo sus retribuciones directamente del Ministerio a partir e dicha fecha. En la cláusula tercera del contrato se estipulaba que la trabajadora percibiría una retribución mensual, por todos los conceptos, de 125.725 ptas que se distribuirían en los siguientes conceptos salariales: salario base 71.675 ptas y complementos, 54.050 ptas más dos pagas extraordinarias anuales de importe cada una de ellas igual al salario base, percibidas en proporción a la duración del contrato.- CUARTO.- Que la actora percibió como salarios mensuales:

AÑO 96 85.500 PTAS.- AÑO 97 85.850 PTAS.- AÑO 98 85.850 PTAS excepto de septiembre a diciembre, que no cobró salario alguno.- año 99 125.725 ptas.- QUINTO.- Que las retribuciones de Profesores Interinos eran las siguientes: Año 1996 y 97 salario base, 129.038 ptas C. Destino 65.230 ptas.

  1. Específico, 88.939 ptas C. Residencia, 15.392 ptas con un total mensual de 298.599 ptas referido a una dedicación de 37.5 horas semanales, correspondiendo a una dedicación de 25 horas el salario de 199.066 ptas.- Año 1998: Salario Base 131.748 ptas C. Destino, 66.600 ptas, C. Específico 90.807 ptas C. Residencia, 15.715 ptas; con un total mensual de 304.870 ptas referido a una dedicación e 37.5 horas semanales, correspondiendo a una dedicación e 25 horas, el salario de 203.246 ptas.- Año 1999; Salario Base 134.120 ptas C.Destino 67.799 ptas. C. Específico 92.442 ptas. C. Residencia, 15.998 ptas; con un total mensual de 310.359 ptas referido a una dedicación de 37.5 horas semanales, correspondiendo a una dedicación de 25 horas, el salario de 206.359 ptas.- SEXTO.- La actora no percibió las siguientes cantidades:

Año 1996..................454.264 ptas (110.363 x 4)

Año 1997................1.585.024 " (110.013 x 14)

Año 1998................2.072.794 " (117.396 x 9 más 203.246 x 5)

Año 1999................ 730.629 " (81.181 x 9)

OCTAVO

El 26 de febrero de 1999, los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia, firman con el Presidente de la Conferencia Episcopal, convenio en cuya virtud el Estado asume la financiación de la enseñanza de la religión católica en los centros públicos de enseñanza y de educación secundaria, convenio que obra en las actuaciones y que se da aquí por reproducido a estos solos efectos.- NOVENO.- Que la actora interpuso papeleta de conciliación ante el Obispado en fecha 18.11.99, celebrándose el acto de conciliación el día 3.12.99 con el resultado de intentado sin avenencia.- La actora presentó reclamación previa ante el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de CAnarias, el día 12.11.99, habiéndose agotado la reclamación previa.

TERCERO

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