STSJ Castilla y León , 14 de Enero de 2003

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2003:122
Número de Recurso2607/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. José Méndez HolgadoD. Lope del Barrio GutierrezD. Manuel María Benito López

Rec. Núm. 2.607/02

Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado

Presidente de la Sección.

D. Lope del Barrio Gutierrez

D. Manuel María Benito López/

En Valladolid a catorce de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 2.607 de 2.002, interpuesto por Edurne y CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA LA MANCHA contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca de fecha 17 de septiembre de 2.002, (autos nº 746/02), sobre PENSION DE JUBILACION ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 2.002 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca, demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1º.- Edurne , nacida el 15-10-1935, presto servicios para la Administración Central como profesora, impartiendo clases de Lengua Española, durante los cursos de 1-10-1959 a 30-9-1963 en el Instituto Bernardo Balbuena de Valdepeñas (Ciudad Real ) durante los 1963-1964 y 1964-1965 en el Instituto de Educación Secundaria "Santa Maria de Arcos" de ciudad Real. En fecha 15 de octubre de 1963 fue nombrada profesora adjunta interina, con nombramiento valido para el año 1963-1964. 2º.- En agosto del año 2001 solicito pensión de jubilación incoándose el correspondiente expediente administrativo, cuya copia obra unida a autos y se tiene aquí por reproducida en su integridad, en el que en fecha 26-09-2001, se le reconoció derecho a la prestación en un porcentaje del 68% de la base reguladora mensual de 1.295,97 euros, en función de haber considerado 21 años cotizados, con efectos de 01-09-2001. 3º.- La demandante acredite los siguientes periodos de cotización al Régimen General:

Universidad de Valencia01-10-72/30-09-73365 dias

Colegio Maestro Ávila18-10-78/09-01-7984 dias

Colegio Maestro Avila24-04-79/05-05-7912 dias

Colegio Maestro Avila05-09-79/12-12-7979 dias

Colegio Maestro Avila08-01-80/02-05-80116 dias

Asamblea Prov. Cruz Roja20-10-82/30-09-83346 dias

Colegio Maestro Avila11-03-83/01-06-83 Superpuesto

Colegio Maestro Avila01-10-83/09-02-871.228 dias

Colegio Maestro Avila13-02-87/10-04-89788 dias

Colegio Maestro Avila12-04-89/17-04-896 dias

Colegio Maestro Vila19-04-89/18-11-91944 dias

Colegio Maestro Avila20-11-91/31-08-013.573 dias

TOTAL COTIZADO7.541 dias

4º.- El actor solicita le sea reconocido el porcentaje del 100% de la base reguladora. 6º.- La actora ha agotado la reclamación previa a la vía judicial. ".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Edurne y Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla La Mancha, fueron impugnados por el Inss y Abogacía del Estado. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, declara el derecho de la actora a percibir su pensión de jubilación en cuantía equivalente al 84% de la base reguladora mensual de 1295,97 euros, con efectos económicos de 1 de septiembre de 2001, y la responsabilidad de la Comunidad de Castilla la Mancha por la diferencia de pensión entre el 68% reconocido por el Inss y el 84% resultante de sumar a los 7541 dias reconocidos como cotizados otros 2190 trabajados y no cotizados en el periodo 1-10-59 a 30-9-65, sin perjuicio de la obligación de anticipo por la gestora de la totalidad de la prestación, absolviendo al Ministerio de Educación y Ciencia al estimar la falta de legitimación pasiva que opusiera. Y contra este pronunciamiento recurren la actora y la Comunidad de Castilla la Mancha.

SEGUNDO

Y se acoge el recurso que esta plantea. Laresponsabilidad de las Comunidades Autónomas en materia de traspasos de competencias operados por la Administración Central tiene un limite o barrera legal, que no es otro que la disposición adicional primera de la Ley de Proceso Autonómico 12/1983, de 14 octubre, que especifica: «La Administración del Estado deberá regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio antes de...

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