STSJ Asturias , 17 de Diciembre de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5940
Número de Recurso2695/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03642/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0107271, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002695/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Recurrido/s: Asunción , Marí Jose , Montserrat , Irene , Elisa , Begoña , María Rosario , Magdalena , Guadalupe , Mónica , Lourdes , Gloria , Eva , Emilia , Dolores , Celestina , Carmen , Cecilia , Clara , Diana , Encarna , Eugenia , Inés , Lucía , Mercedes , Rita , Marí Juana , Alejandra , Camila , Flor , Olga , Marí Luz , Ariadna , Jesus Miguel , Mariana , María Antonieta , Elena , Paula , Amanda , Paulino , Leticia , Alberto , María Dolores , Marcos , Inmaculada , María Angeles , Gabriela , María Virtudes , Margarita , Bárbara , Sofía , Julia , Aurora , Virginia , Nuria , Juana , Erica , Concepción , Beatriz , Angelina , Carina , Claudia , Estela , Lidia , Raquel , María Cristina , Catalina , Marina , MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, Amparo JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000266/2003 Sentencia número: 3642/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a diecisiete de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002695/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, contra la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000266/2003 , seguidos a instancia de Asunción , Marí Jose , Montserrat , Irene , Elisa , Begoña , María Rosario , Magdalena , Guadalupe , Mónica , Lourdes , Gloria , Eva , Emilia , Dolores , Celestina , Carmen , Cecilia , Clara , Diana , Encarna , Eugenia , Inés , Lucía , Mercedes , Rita , Marí Juana , Alejandra , Camila , Flor , Olga , Marí Luz , Ariadna , Jesus Miguel , Mariana , María Antonieta , Elena , Paula , Amanda , Paulino , Leticia , Alberto , María Dolores , Marcos , Inmaculada , María Angeles , Gabriela , María Virtudes , Margarita , Julia , Fátima , Estíbaliz , Aurora , Virginia , Nuria , Juana , Erica , Concepción , Beatriz , Angelina , Carina , Claudia , Estela , Lidia , Raquel , María Cristina , Catalina , Marina , Amparo frente a CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha siete de mayo de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los accionantes, cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de la demanda, vienen prestando servicios, al menos desde 1993, como profesores de Religión y moral Católica en Centro Públicos de Educación Primaria dependientes del Ministerio de Educación y Cultura y desde el 1 de enero de 2000 pro cuenta de la Administración del Principado de Asturias en virtud del traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria efectuado en aquella fecha.

  2. - Los demandantes forman parte del personal a que se refiere el Convenio sobre Régimen Económico de las personas encargas de la enseñanza de Educación Primaria suscrito el 20 de mayo de 1993 por el Ministerio de Educación y Cultura y de Justicia en representación del Gobierno y el Presidente de la Conferencia Episcopal española debidamente autorizado pro la Santa Sede. El Convenio citado fue concertado en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales. Como tales personales fueron designados pro la Autoridad Académica a propuestas del Ordinario Diocesano y Forman parte de los claustros de profesores.

  3. - En la cláusula 5ª del Acuerdo de 20 de mayo de 1993 se establece la equitación salarial entre los profesores de Religión en Centro Públicos de Enseñanza Primara y los profesores interinos de dichos centros.

  4. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo de 126 de septiembre de 1997 y 10 de noviembre de 1008 confirmadas por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 3 de abril de 1991 y 17 de marzo de 200 se declaró el carácter laboral de la relación de los actores con el Ministerio de Educación y Cultura y su derecho a ser equiparados retributivamente con los profesores interino de Centros Públicos.

  5. - Reclaman cada uno de los accionantes la cantidad de 8.040 euros por diferencias retributivas correspondientes al año 1999 cuando dependían del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a razón de 6,70 euros de diferencia por hora y 1.200 horas al año, Emilia reclama 7.396,80 euros pro 1.104 horas, Amparo 6.968 euros pro 1.040 horas y María Antonieta y 7.236 euros pro 1.080 horas.

  6. - Durante los años 2000 y 2001 solicitan los accionantes una cantidad de 5.628 y 3.4809 euros respectivamente a razón de 4,69 euros de diferencia pro hora en año 2000 y 2,90 en el año 2001 excepto Emilia que reclama 5.327,84 euros para el año 2001y Fátima que en eso9s dos años no efectúa reclamación.

  7. - El art. 93 de la Ley 30/1998 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales. Administración y de

  8. - Los accionantes ejercitaron en 1996 acciones judiciales ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que el 2 de diciembre de 1998 dictó sentencias...

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