STSJ Aragón , 4 de Octubre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2317
Número de Recurso699/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 699/2000 Sentencia núm. 940/2000 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 699 de 2000 (Autos núm. 220/2000), interpuesto por la parte demandada GOBIERNO DE ARAGÓN, CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA D.G.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 5 de julio de 2000, siendo demandantes D. Ernesto , Dª Andrea , Dª Elisa , D. Pedro Enrique , Dª Luisa Y Dª Verónica , sobre Declaración de derecho - relación laboral-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ernesto y otros, contra Gobierno de Aragón, Consejería de Educación y Ciencia de la D.G.A., sobre Declarativo de Derecho; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 5 de julio de 2000, siendo el fallo del tenor literal:

"Que debo estimar en los términos expuestos la demanda formulada por Ernesto , Andrea , Elisa , Pedro Enrique , Luisa y Verónica contra la Diputación General de Aragón, Departamento de Educación y Cultura, Serivicio Provincial de Huesca con declaración de que la prestación de servicios que efectúan los demandantes es de naturaleza laboral y de carácter indefinido en los términos expuestos en esta resolución y sujeta a condición resolutoria y ello con todos los derechos y obligaciones inherentes a tal condición".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- Que los actores Ernesto , Andrea , Elisa , Pedro Enrique , Luisa y Verónica prestan servicios para la Diputación General de Aragón, Departamento de Educación y Cultura, Servicio Provincial de Huesca con profesores de Religión y Moral Católica en los I.E.S. especificados en la demanda y con la antigüedad, salario y datos de identidad que de igual manera constan en la demanda acumuladas y que no contradichos en juicio se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

  1. - Que los actores que prestaban servicios para la parte demandada suscribieron en febrero de 2000 nuevo contrato como profesores de Religión de duración determinada al amparo de de la D.A.2ª de la L.O. 1/1990 con duración prevista para el curso escolar 1999/2000.

  2. - Que los actores formularon reclamación previa el 18 de enero de 2000 y alegaciones tras la firma de los contratos de l6- 2-2000 siendo desestimada su reclamación por la parte demandada en fecha 29-2-2000".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Contra la sentencia de instancia recurre en suplicación la Letrada de la Diputación General de Aragón con un solo motivo en el que, al amparo del artículo 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre Enseñanza y asuntos culturales, ratificado por...

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