STSJ Comunidad de Madrid 950/2005, 2 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2005:11314
Número de Recurso98/2001
Número de Resolución950/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUJOSE LUIS QUESADA VAREABERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00950/2005

SENTENCIA No 950

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a dos de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 98/01, interpuesto por Dª. Rebeca, representada por el Procurador D. Francisco de las Alas Pumariño, contra la Orden del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2000 por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María Gracia Garrido Entrena, luego sustituida por el Procurador D. Francisco de las Alas Pumariño, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia por la que se declare: «a) la anulación de la Orden de 19 de diciembre de 2000 del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad de Madrid de 8 de noviembre de 2000 como consecuencia de la defectuosa y tardía recepción de una notificación administrativa en la que se comunicaba a mi representada el tiempo en que debía presentarse así como los documentos a aportar para concurrir al proceso de selección de funcionarios interinos en Enseñanzas Medias-Especialidad de música. b) que se declare el derecho de mi representada a percibir una indemnización consistente en las cantidades que hubiere percibido hasta el momento de hacerse efectiva como funcionaria interina más los intereses de demora».

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de octubre de 2005, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid por la que inadmitía, por extemporánea, la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por la recurrente, Dª. Rebeca.

Constituyen antecedentes de hecho necesarios para el examen del presente recurso:

Primero; la mencionada Dª. Rebeca vino prestando servicios desde el 9 de octubre de 1986 hasta el 14 de septiembre de 1999 como profesora interina en el cuerpo de Enseñanzas Medias de la Comunidad de Madrid.

Segundo; en la lista de interinidades para el curso 1999/2000 figuraba en el número 7, lo que presumiblemente le permitía haber accedido a una de las plazas convocadas.

Tercero; Dª Rebeca, entre el 15 de septiembre de 1999 y el 12 de mayo de 2000 sufrió una enfermedad que la incapacitaba para todo trabajo.

Cuarto; el 24 de septiembre de 1999, a las doce horas, recibió en su domicilio un telegrama del Subdirector Territorial Madrid-Este por el que se le convocaba al acto destinado a cubrir plazas de profesor interino de su especialidad. El acto habría de celebrarse el mismo día 24 de septiembre a las 11,30 horas. Dicho telegrama no fue recibido por la destinataria hasta el siguiente día, pues se hallaba ausente.

Quinto; el 19 de mayo de 2000 Dª. Rebeca presentó un escrito ante la Consejería en el que exponía las circunstancias de recepción del mencionado telegrama y solicitaba: «que se tenga en cuenta los hechos arriba mencionados para que surtan los efectos oportunos».

Sexto; el anterior escrito fue contestado por otro del Director de Área Territorial de Madrid-Capital de 1 de junio, en el que se decía que la inasistencia al acto por haber recibido la convocatoria con posterioridad a su celebración «no puede considerarse causa justificada por el tiempo transcurrido desde la citación a su escrito, por lo que esta Dirección de Área Territorial ha resuelto declarar extemporánea la petición formulada en su escrito de referencia».

Séptimo; el 25 de julio de 2000 fue publicada la lista provisional de aspirantes a interinos para el curso escolar siguiente. En ella Dª. Rebeca figuraba en el primer lugar de la misma, si bien con la indicación de que había renunciado. Contra dicha resolución interpuso recurso a fin de que no fuera considerada tal renuncia.

Octavo; la lista definitiva de interinidades publicada el 18 de septiembre omitió el nombre de Dª. Rebeca. Ésta interpuso recurso contra esa resolución.

Noveno; producida la adjudicación de plazas de interinos para el curso 2000/2001, fue asimismo impugnada el 27 de septiembre en vía administrativa.

Décimo; formulada reclamación de responsabilidad patrimonial el 8 de noviembre de 2000, fue inadmitida por prescripción de la acción.

SEGUNDO

La acción de responsabilidad se fundamenta, en síntesis, en la existencia de un daño consistente en la notificación tardía de la convocatoria para la adjudicación de interinidades para el curso de 1999/2000, causado por la entrega del telegrama media hora más tarde de la celebración del acto, notificación...

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