STSJ Castilla y León 1776/2005, 10 de Enero de 2005

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2005:38
Número de Recurso1776/2004
Número de Resolución1776/2005
Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGADª. JOSE MARIA RAMOS AGUADOD. EMILIO ALVAREZ ANLLO

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01776/2004

Rec. núm. 1776/04

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. José María Ramos Aguado

D. Emilio Alvarez Anllo

/ En Valladolid, a diez de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1776 de 2004, interpuesto por la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Salamanca (autos 188/04) de fecha 14 de mayo de 2004 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Carolina contra referida recurrente y otro sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

Dª. Carolina , demandante en esta litis, presta servicios para la patronal Casa Escuelas Pías Colegio Calasanz, radicada en el ámbito convencional de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con categoría común de profesor y acopiando una antigüedad igual o superior a los veinticinco años de servicios en la citada empresa a la fecha de presentación de las demandas rectoras de autos.

Segundo

Con invocación de lo establecido al respecto en el Convenio Colectivo de aplicación (publicado en el B.O.E. de 17 de octubre de 2000), reivindica la docente que demanda la cantidad de 9.342,10 euros en concepto de paga extraordinaria por antigüedad en la empresa. Tercero.- Respondiendo a solicitud de género idéntico a lo que constituye la pretensión objeto de autos, solicitud en su día formulada por determinado docente de centro de enseñanza privada concertado, en 22 de junio de 2001 se manifestaba por la Dirección General de Recursos Humanos de la codemandada Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León lo siguiente: "Sin perjuicio de que no se discute el derecho a hacer efectiva tal solicitud, se significa que de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del citado Convenio -el de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos-, la Administración está legitimada para abonar tal cantidad hasta el 31 de diciembre de 2003, habida cuenta de que en la citada Disposición se establece que la referida paga de antigüedad puede ser liquidada durante la vigencia temporal del mismo". Cuarto.- Por virtud de Orden de la Consejería de Educación de 22 de marzo de 2004 (publicada en el B.O.C. y L. del 2 de abril siguiente) se daba publicidad al Acuerdo del 17 de marzo de ese año, alcanzado entre la administración educativa regional, las asociaciones patronales sectoriales organizativas patronales Educación y Gestión de Castilla y León y Confederación Española de Centros de Enseñanza de Castilla y León, y por los sindicatos Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Castilla y León y Unión Sindical Obrera de Castilla y León, pacto ese documento en autos y pacto por virtud del actual, en lo que aquí interesa, asumía la citada Administración el abono de la paga extraordinaria por antigüedad sobre la que aquí se debate en un período de cuatro años, cuatrienio comprendido entre el año 2004 y el 2007 y a razón de un 25% anual del monto total de la paga extraordinaria por antigüedad. Quinto.-. En atención a lo certificado por la Jefatura del Servicio de Nóminas de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, el centro privado concertado a juicio traído ha agotado la dotación presupuestaria correspondiente al año 2003 y atinente a la partida de gastos variables y a la partida de salarios. Sexto.- Se cumplimentó la tramitación tendente a la evitación del proceso"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, fue impugnado por la actora y por el Instituto de Religiosas Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme la Comunidad Autónoma de Castilla y León con la sentencia de instancia, que la condena a satisfacer a Dª. Carolina 9.342,10 euros, en concepto de paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, y que absuelve al Instituto de Religiosas Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús...

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