STSJ Aragón , 13 de Febrero de 2001
Ponente | MARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER |
ECLI | ES:TSJAR:2001:395 |
Número de Recurso | 1177/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA - RECURSO N° 1177 de 1.997 SENTENCIA N° 169 DE 2001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE - D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA - MAGISTRADOS:
Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER - Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - En Zaragoza, a trece de febrero de dos mil uno. En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 1177 de 1.997, seguido entre partes, como demandante el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ARAGÓN, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Cabeza Irigoyen y asistido del Letrado D. Carlos María Lapeña Aragües; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE MALLEN (ZARAGOZA), representado por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y asistido de la Letrado Dª. Nieves Urzaiz Arana.
Es objeto de impugnación la resolución de la Alcaldía de Mallen (Zaragoza), de 10 de abril de 1997, desestimatoria de la reclamación de la cantidad formulada por el referido Colegio en concepto de honorarios profesionales e IVA, devengados por el Arquitecto D. Marcelino por el Proyecto Básico y de Ejecución de urbanización de la U.A. n° 4 de Mallen, que le había sido encargado.
Procedimiento: Ordinario Cuantía: 662.544 ptas.
Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª. ISABEL ZARZUELA BALLESTER.
La actora mediante escrito presentado el 22 de julio de 1997, dedujo el presente recurso contencioso conga la indicada resolución administrativa.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia por la que se declare rulo o anule el acto impugnado y condene al Ayuntamiento de Mallen a pagar al Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón la cantidad señalada de 662 544 pesetas, en concepto de honorarios profesionales devengados por su Colegiado Sr. Marcelino y el interés legal incrementado en dos puntos de dicha cantidad desde el día 25 de abril de 1997 hasta su completo pago, así como a las costas procesales.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplico que se dictara sentencia por la que se declare la Inadmisibilidad del recurso con base en los dispuesto en el artículo 82.f)
de la Ley de la Jurisdicción, o, subsidiariamente, lo desestime en su integridad.
Recibido el proceso a prueba, se propuso documental por la actora con e resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 1 de febrero de 2.001.
Constituye el objeto del presente recurso determinar la conformidad o no a...
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