STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Abril de 2005
Ponente | MARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ |
ECLI | ES:TSJCV:2005:2191 |
Número de Recurso | 4157/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 Rec. C/ Sentencia núm. 4157/04 Recurso contra Sentencia núm. 4157/04 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a doce de abril de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1056/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4157/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 884/03 , seguidos sobre GRADO INVALIDEZ, a instancia de Dª María Cristina , asistida por el Letrado D. José M. Zamora Nogueira, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
La sentencia recurrida de fecha 1 de julio de 2004 , dice en su parte dispositiva: "
FALLO
"Que debo desestimar y desestimo la pretensión principal de Incapacidad Absoluta contenida en la demanda interpuesta por DOÑA María Cristina , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, estimando la petición subsidiaria de Incapacidad Total para su profesión habitual, con origen en enfermedad común, confirmando la resolución del INSS de 8/07/2003 al estimar la reclamación previa que formuló la demandante, reconociendo a ésta el derecho a percibir una pensión de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con abono de una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora de 382,63 euros y con efectos de 1/05/2003.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora Doña María Cristina con D.N.I. núm. NUM000 , se encuentra afiliada al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Cocinera. SEGUNDO.- Seguido expediente administrativo sobre Incapacidad Permanente de la actora, tras el informe de valoración médica del médico evaluador de fecha 15/04/2003, y el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS de 22/04/2003, por Resolución del INSS de 29/04/2003, se denegó la prestación por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente. TERCERO.- Contra dicha Resolución, interpuso la parte actora Reclamación
Administrativa Previa, y tras el Informe Propuesta del EVI de 23/06/2003 dictó Resolución el INSS de fecha 8/07/2003, reconociendo a la actora el derecho a percibir una pensión de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, por cuantía de 210,45 euros mensuales durante el 2003, resultado de aplicar el porcentaje del 55% sobre la base reguladora de 382,63 euros con fecha de efectos de 1/05/2003. CUARTO.- La parte actora presenta las siguientes dolencias: Cuadro Ansioso Depresivo. Periartritis escapulohumeral derecha. QUINTO.- La Base Reguladora a tomar en cuenta asciende a la cantidad de 382,63 euros mensuales. SEXTO.- Consta agotada la vía administrativa previa."
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la...
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