STSJ Comunidad Valenciana 908/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:1575
Número de Recurso2149/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución908/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

908/2008

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Recurso de Suplicación nº 2149/07

Recurso contra Sentencia núm. 2149/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a uno de abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 908/08

En el Recurso de Suplicación núm. 2149/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Castellón, en los autos núm. 912/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Cristina, asistida del Letrado D. Alfredo Ulldemolins Salvador, y representada por la Procuradora Dª Beatriz Llorente Sánchez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social y en los que es recurrente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda promovida por Cristina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con origen en enfermedad común; y, en consecuencia, condeno a la entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 732,50 euros mensuales, con los incrementos y6 los límites legales correspondientes y con efectos desde el día 8 de junio de 2006.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, nacida el día 20-05-1953, con documento nacional de identidad nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta o asimilada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de su trabajo como titular de un establecimiento de hostelería (bar), en el que ha venido ejerciendo funciones de cocinera y camarera. SEGUNDO.- La demandante inició situación de incapacidad temporal por causa común el día 12 de enero de 2006 y el día 7 de junio siguiente se emitió por la Inspección de Servicios Sanitarios informe- propuesta clínico-laboral, en cuyo juicio clínico laboral se hace constar lo siguiente: "paciente de 53 años de edad que tras 5 meses en IT y por la suma de patologías crónicas que presenta, no creemos en condiciones de reincorporación a su actividad laboral habitual". TERCERO.- Tramitado por la Dirección Provincial del INSS de Castellón expediente para la calificación de la incapacidad permanente, se emitió informe de valoración médica en fecha 30-06-2006 y dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 4 de julio de 2007 en el sentido DE "no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente". CUARTO.- La Entidad Gestora, por resolución de 5 de julio de 2007, acordó que no procede declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, por no alcanzar...

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