STSJ Galicia , 14 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:6171
Número de Recurso1181/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1181/1998 CAP -A ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a Catorce de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1181/1998, interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS) contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ferrol, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 367-97 se presentó demanda por D. Carlos Francisco , D. Juan Manuel , D. Alberto , D. Clemente y D. Fermín en reclamación de Cantidad siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de diciembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Lo actores vienen prestando sus servicios en y para el Sergas, en el Servicio Normal de Urgencias del Centro de Salud del Término Municipal de Fene, ostentando las categorías profesionales y antigüedad, así como percibiendo las retribuciones mensuales que a continuación se detallan:

DemandanteFecha ingresoCategoríaRetribución Carlos Francisco 1-1-90Médico428.753 Alberto 11-1-96Médico487.404 Juan Manuel 1-1-90A.T.S.386.964 Clemente 1-1-90A.T.S.390.067 Fermín 1-1-90Médico422.963 2.- Los cinco actores vienen desempeñando su trabajo en el mencionado Servicio de Urgencias y realizando el mismo horario, consistente en turnos de 16 horas, efectuando, cada tres semanas, tres noches en la primera, y dos noches tanto en la segunda como en la tercera, entrando para ello, a las 17,00 horas y saliendo alas 9,00 horas del día siguiente; si la noche coincide en domingo o festivo, el turno dura ocho horas más, es decir 24 horas.- 3.- A lo largo de los años 1992, 1993, 1994, 1995 y 1997 el Sergas ha venido dejando de abonar a los actores las cantidades del complemento de Productividad Variable, correspondientes a vacaciones, días de libre disposición, permisos electorales y otros permisos retribuidos; cantidades que, durante ese período, ascendieron, por los dichos conceptos, a los siguientes importes:

Demandante Carlos Francisco Año 1992378.811 ptas.

Año 1993151.711 ptas.

Año 1994255.553 ptas.

Año 1995249.821 ptas.

Año 1996417.228 ptas.

Año 1997184.696 ptas.

TOTAL1.637.820 PTAS.

Demandante Alberto Año 1996403.499 ptas.

Año 1997184.696 ptas.

TOTAL588.195 PTAS.

Demandante Juan Manuel Año 1992167.382 ptas.

Año 1993183.514 ptas.

Año 1994188.757 ptas.

Año 1995167.382 ptas.

Año 1996202.386 ptas.

Año 1997168.732 ptas.

TOTAL1.078.153 PTAS.

Demandante Clemente

Año 1992341.113 ptas.

Año 1993170.629 ptas.

Año 1994266.790 ptas.

Año 1995239.631 ptas.

Año 1996288.439 ptas.

Año 1997175.676 ptas.

TOTAL1.482.278 PTAS Demandante Fermín Año 1992321.683 ptas.

Año 1993349.556 ptas.

Año 1994368.940 ptas.

Año 1995356.147 ptas.

Año 1996401.684 ptas.

Año 1997183.932 ptas.

TOTAL1.981.717 PTAS.

4.- Los actores han agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda, con relación a D. Carlos Francisco y D. Juan Manuel , y estimándola íntegramente por lo que respecta a D. Alberto , D. Clemente y D. Fermín , todos ellos en reclamación de cantidad contra el Servicio Galego de Saude, debo condenar y condeno a este Servicio al pago de las cantidades que por los conceptos reclamados adeuda a los siguientes demandantes, según a continuación se expresa:

D. Carlos Francisco 1.637.829 PTAS.

D. Alberto 588.195 PTAS.

D. Juan Manuel 1.078.153 PTAS.

D. Clemente 1.482.278 PTAS.

D. Fermín 1.981.717 PTAS.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el SERGAS con que, en la sentencia de instancia, se le condene a abonar a los actores -tres médicos y dos ATS, que vienen prestando sus servicios para aquél en el Servicio Normal de Urgencias del Centro de Salud del término municipal de Fene, todos ellos con un horario consistente en turnos de 16 horas, efectuando, cada tres semanas, tres noches en la primera y dos en la segunda y tercera, entrando a las 17 horas y saliendo alas 9 del día siguiente, si bien si la noche coincide en domingo o día festivo, el pertinente turno, dura ocho horas más-, las cantidades del complemento de productividad...

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