STSJ Cataluña , 9 de Septiembre de 2004

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2004:9887
Número de Recurso509/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 509/2002 SENTENCIA Nº 906 /2004 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a 9 de septiembre de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 509/2002, interpuesto por Dña. Angelina , contra el MINISTERIO DEL INTERIOR (D.G.P.), representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Ministerio del Interior (D.G.P.) de 30 de septiembre de 2002 que desestimó la petición de abono del complemento de productividad en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2002, periodo en el que realizó el curso de capacitación profesional específica para el ascenso a la categoría de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

Cuarto

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se plantea el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior (D.G.P.) de 30 de septiembre de 2002 que desestimó la petición de abono del complemento de productividad en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2002, periodo en el que realizó el curso de capacitación profesional específica para el ascenso a la categoría de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía.

Segundo

Los hechos que sirven de fundamento a la resolución impugnada, son los siguientes:

En fecha 24 de abril de 2001 se convocan pruebas selectivas para ascenso a la categoría de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía (O.G. núm. 1302 de 14 de mayo de 2001).

Por resolución de 19 de diciembre de 2001 del Centro Directivo se hace pública la lista de aprobados en el proceso selectivo de ascenso a la categoría de Subinspector y se convoca la realización de curso de formación profesional.

El curso de ascenso se desarrolló entre los meses de febrero a julio de 2002, motivo por el cual la Dirección General de Policía dejó de pagarle la productividad que habitualmente venía cobrando a razón de 12.000 ptas., mensuales (72,12 euros/mes).

Ante estas circunstancias el principal motivo de impugnación se centra en determinar, si como se afirma por la actora en la demanda, le corresponde el abono del complemento de productividad durante el periodo que realizó el curso de formación para el ascenso a la categoría de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía realizando el curso de formación profesional específica entre los meses de febrero a julio de 2002.

En apoyo de su argumentación se refiere a la normativa específica del CNP, sobre ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de los funcionarios del CNP regulado en el RD 614/1995, de 21 de abril , y los criterios de distribución del complemento de productividad recogidos en las Circulares de 1998, en las que se establece el devengo y pago mensual con carácter fijo y periódico, asociando ese derecho a la ocupación de puestos de trabajo pertenecientes a áreas funcionales que lo tengan asignado.

Refuerza su tesis invocando la Jurisprudencia de los TSJ y la doctrina asentada sobre la desnaturalización del complemento de productividad y su configuración como retribución periódica que se devenga mensualmente y su derecho a percepción por el mero hecho de desempeñar un puesto de trabajo concreto que lo tenga asignado.

A dichas alegaciones se opuso el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la...

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